EXPEDIENTE: 9342.
DEMANDANDE: NILIA IRENE DIAZ WOLMEZ.
ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL DEMANDANTE:
Abogado VICTOR SMITH VILLAVICENCIIO.
DEMANDADO: SARIS NAVA.
MOTIVO: INTIMACION.
SENTENCIA: RESOLUCION (DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIEDAD.)
Visto el libelo de la demanda, y su respectiva documentación presentada en fecha 31 de octubre de 2008, por el ciudadano VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, de profesión abogado, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.476, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.044, actuando con el carácter de Endosatario en Procuración de la demandante de autos ciudadana NILIA YRENE DIAZ WOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-5.713.549, en el Juicio de INTIMACION, seguido en contra de la ciudadana SARIS NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.713.889, residenciada en Cabimas Estado Zulia, désele entrada con los documentos acompañados numérese y fórmese expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por cuanto se observa que la demanda presentada por el abogado VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, antes identificado, con el carácter ENDOSATARIO EN PROCURACION de la ciudadana NILIA YRENE DIAZ WOLMEZ, por INTIMACION, en contra de la ciudadana SARIS NAVA, antes identificada, residenciada en la calle Ecuador Urbanización Concordia Conjunto Residencial Concordia casa s/n, ciudad de Cabimas Estado Zulia, Jurisdicción en la cual no tiene competencia territorial este Tribunal, y de conformidad con lo citado en el Código Civil, el cual reza :
Artículo 27:
“El domicilio de una persona se haya en el lugar donde tiene el asiento principal de sus negocios e intereses.”
Así mismo establece el artículo 40 del Código de Procedimiento Civil:
“Las demandas relativas a derechos personales y las relativas a derechos reales sobre bienes muebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde el demandado tenga su domicilio, o en defecto de éste su residencia. Si el demandado no tuviere ni domicilio ni residencia conocidos, la demanda se propondrá en cualquier lugar donde él se encuentre.”
Artículo 641 ejusdem.
“Sólo conocerá de estas demandas, el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, salvo elección de domicilio. La residencia hace las veces de domicilio respecto de las personas que no lo tienen conocido en otra parte”.
De igual manera establece el artículo 1.094 del Código de Comercio que en materia comercial son competentes:
-El Juez del domicilio del demandado.
-El lugar donde se celebro el contrato y se entrego la mercancía.
-El lugar donde deba hacerse el pago.
En tal sentido observa este Jurisdicente que de una revisión de las actas se evidencia que el domicilio de la parte demandada esta ubicada en Cabimas Estado Zulia, tal como lo señala la parte actora en el libelo presentado, dado los fundamentos anteriores son razones mas que suficiente para declinar la competencia en razón del Territorio, como así se hará en el dispositivo del fallo.
D E C I S I O N
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, se declara INCOMPETENTE para conocer la presente causa de INTIMACION, incoada por el ciudadano VICTOR SMITH VILLAVICENCIO, titular de la cédula de identidad Nº V-12.497.476, de profesión abogado, en su condición de Endosatario en Procuración de la ciudadana NILIA YRENE DIAZ WOLMEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-5.713.549, en contra de la ciudadana SARIS NAVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.713.889, con domicilio en Cabimas Estado Zulia, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se acuerda remitir dicho expediente debidamente foliado y sellado con oficio. Así se decide.
Déjese, copia certificada en el archivo del Tribunal y constancia de su salida en el libro diario y de causas del Tribunal. Líbrese oficio
Publíquese y regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior decisión queda anotada en el libro de sentencia bajo el Nº 327 siendo las 08:50 a.m., Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
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