EXPEDIENTE: 9130

DEMANDANTE: NICOLAS BELTRAN JIMENEZ GIL
DEMANDADA: ADELYS SEGUNDO HURTADO
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN

Se inicio la presente causa, mediante Demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta por el ciudadano Nicolás Beltrán Jiménez Gil, venezolano, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.786, actuando en su propio nombre y representación de sus propios, únicos y exclusivos derechos, por ser tenedor legitimo de una letra de cambio en contra del ciudadano Adeliz Segundo Hurtado Reyes, titular de la cédula de identidad Nº V-9.808.424, asistido en este acto por la abogada Lisbeth Díaz Petit, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.360.

En fecha 27 de marzo de 2008, fue admitida la demanda acordándose la Intimación del ciudadano ADELYS SEGUNDO HURTADO REYES.
En fecha diez (10) de Abril de 2008, el ciudadano Nicolás Beltran Jiménez Gil, confiere Poder Apud Acta a los Abogados Lisbeth Díaz Petit, Juan Medici Goitia y José Gregorio Delgado Pelayo, debidamente inscritos en el IPSA bajo los Nros. 64.360, 123.650 y 60.212, respectivamente.
En la misma fecha, la abogada Lisbeth Díaz Petit, con el carácter acreditado en autos, consignó Copias fotostáticas Simples del Libelo de la Demanda y Auto de Admisión, a los fines de Librar Compulsa. Asimismo, consignó la cantidad de Cincuenta Bolívares, por concepto de gastos para la realización de las diligencias pertinentes para la práctica de la Citación del Demandado. Igualmente consignó Copia Fotostática Simple, a los fines de Aperturar Cuaderno Separado en la presente causa.
Posteriormente, en fecha veintiuno (21) de Abril de 2008, recayó Auto del Tribunal, mediante el cual se acordó sobre lo solicitado mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de Abril de 2008.
En fecha treinta (30) de Abril de 2008, Recayó Sentencia Interlocutoria, relativa a la Solicitud de Medida Preventiva de Embargo en la presente causa.
En fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Intimación firmada y Recibida por el demandado de autos, ciudadano ADELYS SEGUNDO HURTADO REYES.
En fecha diez (10) de Noviembre de 2008, mediante diligencia la abogada Lisbeth Díaz Petit, con el carácter de autos, solicito se pase el Decreto de Intimación en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal en esta misma fecha (13-11-08) y a los fines de proveer la decisión respectiva, acordó efectuar por secretaria cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que el Alguacil consignó las resultas de la Intimación practicada al demandado en la presente causa, (24-09-2008), hasta el día (09-10-2008), ambos inclusive; computo que se realizó en la misma fecha.

El Tribunal para decidir observa:

El Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.

Del computo anterior se evidencia que esta vencido el lapso legal concedido a los demandados para que pagaran o formularan oposición, tal como lo prevé el artículo 651 del Código de procedimiento Civil, por lo que debe decretarse en el presente procedimiento como Cosa Juzgada y el mismo pasara a ser definitivo e irrevocable con los efectos ejecutivos de una sentencia de condena.
DECISIÓN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en la parte infiene del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los trece (13) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abog. Esgardo Bracho Guanipa
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.

Nota: En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 9:00 a.m. y se registró bajo el Nº 331 del Libro de Sentencias. Conste.-
El Secretario,


Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.