EXPEDIENTE Nº 9.219
DEMANDANTE: ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE
AUTOBUSES DE PARAGUANA (APROBUSPA).
DEMANDADO: PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A.
(PANTERSA).
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
Se inicio la presente causa mediante demanda de Cobro de Bolívares por Intimación, interpuesta en fecha 19 de Junio de 2008, por el abogado MARIO BARRETO MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.569, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE AUTOBUSES DE PARAGUANA (APROBUSPA), en contra de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA).
En fecha 30 de junio de 2008, se admitió la demanda, se ordenó la intimación de la empresa PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA), en la persona de cualquiera de sus representantes legales.
En fecha 01 de julio del 2008, mediante diligencia el abogado Mario Barreto, solicito copias certificadas.
En fecha 07 de julio del 2008, recayó auto del tribunal acordando librar boleta de intimación.
En fecha 08 de julio del 2008, recayó auto del tribunal ordenando aperturar cuaderno de medidas.
En fecha 11 de agosto del 2008, mediante diligencia el alguacil del tribunal consignó boleta de intimación por cuanto le fue imposible localizar a los representantes de la empresa demandada.
En fecha 26 de septiembre de 2008, recayó auto del tribunal ordenando la intimación por carteles de la parte demandada.
En fecha 09 de octubre de 2008, el secretario del tribunal, dejo constancia de la fijación del cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento civil.
En fecha 23 de octubre de 2008, mediante diligencia las partes procedente a solicitar la suspensión de la causa, acordándolo el tribunal en fecha 24 de octubre de 2008.
En fecha 13 de noviembre de 2008, presentaron escrito el abogado Carlos González González, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA), y el abogado Mario Barreto Mora, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE AUTOBUSES DE PARAGUANA (APROBUSPA), mediante el cual convinieron en el presente procedimiento.
Este tribunal para decidir observa:
Establece el artículo 263, del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En atención a la norma transcrita y por cuanto consta en autos que en fecha 13 de noviembre de 2008, presentaron escrito el abogado Carlos González González, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PANAMERICANA DE AISLAMIENTOS TERMICOS, S.A. (PANTERSA), y el abogado Mario Barreto Mora, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION CIVIL DE PROPIETARIOS DE AUTOBUSES DE PARAGUANA (APROBUSPA), mediante el cual convinieron en el presente procedimiento, considera este juzgador homologar dicho convenimiento en los términos por ellos convenidos.
D E C I S I O N
En virtud del convenimiento efectuado por las partes en el presente procedimiento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicho convenimiento y le da el carácter de cosa juzgada.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los dieciocho días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 335, fecha up supra . Conste.
El Secretario,
Abog. Víctor Hugo Peña B.
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