EXPEDIENTE Nº 9304.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: EMILIO DAVID HIDALGO GOMEZ y MILAGROS JOSEFINA MIQUILENA TUDARES.

Con fecha 23 de septiembre de 2008, los ciudadanos EMILIO DAVID HIDALGO GOMEZ y MILAGROS JOSEFINA MIQUILENA TUDARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-9.810.124 ,V-11.474126, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio ALIRIO JOSE VALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.630, presento por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes que en fecha 26 de noviembre de 1994, contrajeron matrimonio por ante la prefectura y secretaria del Municipio Buchivacoa, Estado Falcón tal y como consta en acta de matrimonio, anexa al libelo de la demanda, que una vez celebrado el matrimonio su domicilio conyugal fue en la calle 1, manzana 1, de la Urbanización Maria Auxiliadora, en la Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, siendo este su ultimo domicilio conyugal, que no procrearon hijos, y a las vez mantienen una separación de hecho y por cuanto el tiempo transcurrido llena los extremos legales solicitados en el articulo en el articulo 185-A del Código de Procedimiento Civil, sin que hasta la presente fecha hayan reanudado ningún acercamiento que haga posible la reconciliación entre ellos y persistiendo tal situación hasta la presente fecha solicitan ante este Juzgado para formalmente solicitar el Divorcio, en cuanto a los bienes el Tribunal se abstiene de pronunciarse, finalmente solicitan a este Juzgado se de el curso legal a la presente solicitud y se participe a las autoridades competentes.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 07 de octubre de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 23 de septiembre de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana la ciudadana BETZY RODRIGUEZ, en su condición de asistente administrativo de la fiscal 9º del Ministerio Publico.
La Fiscal del Ministerio Publico, MARISELA GUINAND, presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud en fecha 10 de noviembre de 2008.
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: EMILIO DAVID HIDALGO GOMEZ y MILAGROS JOSEFINA MIQUILENA TUDARES, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: EMILIO DAVID HIDALGO GOMEZ y MILAGROS JOSEFINA MIQUILENA TUDARES, así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: EMILIO DAVID HIDALGO GOMEZ y MILAGROS JOSEFINA MIQUILENA TUDARES, titulares de la cedula de identidad Nº V-9.810.124, V-11.474.126, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 26 de noviembre de 1994, ante la Prefectura y Secretaria del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo diecinueve (19) de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las (03: 00 pm.), previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 337 fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña.