EXPEDIENTE Nº 9296.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
PARTES: NOEL SALVADOR ALVARADO VENTURA y EGLYS MARIA VENTURA.
Con fecha 17 de septiembre de 2008, los ciudadanos NOEL SALVADOR ALVARADO VENTURA y EGLYS MARIA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-10.611.603, V-11.765.272, de este domicilio, debidamente asistidos del abogado en ejercicio JOSE M. RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.026, presento por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, escrito contentivo en la solicitud de divorcio, fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185 A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes que en fecha 22 de agosto de 1997, contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana, del Estado Falcón tal y como consta en acta de matrimonio, anexa al libelo de la demanda, que una vez celebrado el matrimonio su domicilio conyugal fue en el Sector El Cardòn, calle Principal, casa S/N, de la ciudad de Punto Fijo, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, y que desde el mes de marzo del año 2002, están separados de hecho sin ninguna posibilidad de reconciliación por lo que concedieran roto el vinculo matrimonial de manera irreversible, en virtud de ello y de acuerdo a los preceptuado en el articulo 185-A, del Código Civil, solicitan mutuamente ante este Juzgado el DIVORCIO, fundamentándose la acción en la disposición antes citada, así mismo solicitan se notifique a la fiscal del Ministerio Publico, y de igual manera afirman que durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna.
Admitida cuanto ha lugar a derecho la solicitud, en fecha 25 de octubre de 2008, se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público, para que comparezca ante este Tribunal, dentro de los diez días de despacho siguientes. En la misma fecha se libro boleta de citación.
En fecha 23 de septiembre de 2008, fue consignada por el alguacil titular, en el expediente la boleta de citación debidamente firmada y sellada por la ciudadana la ciudadana BETZY RODRIGUEZ, en su condición de asistente administrativo de la fiscal 9º del Ministerio Publico.
La Fiscal del Ministerio Publico, MARISELA GUINAND, presento escrito sin formular oposición en la presente solicitud en fecha 24 de noviembre de 2008.
PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos: NOEL SALVADOR ALVARADO VENTURA Y EGLYS MARIA MEDINA, esta basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la narrativa del artículo 185- A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: NOEL SALVADOR ALVARADO VENTURA Y EGLYS MARIA MEDINA, así se decide.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A formulada por los ciudadanos: NOEL SALVADOR ALVARADO VENTURA Y EGLYS MARIA MEDINA, titulares de la cedula de identidad Nº V-10.611.603, V-11.765.272, respectivamente y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que les une contraído el día 22 de agosto de 1997, ante la Jefatura Civil del Municipio Carirubana del Estado Falcón.
Remítase con oficio copia certificad a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo veinticinco (25) de noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha siendo las (09: 00 am.), previo el anuncio de Ley, registrada bajo el Nº 339 fecha ut supra. Conste.
El Secretario Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña.
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