LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 19 DE NOVIEMBRE DE 2008
EXP: No. 9741.
PARTE ACTORA: Vladimir Heder Lugo Zamudo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.036.376.
ABOGADOS ASISTENTES: JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA y GUIDO LEAL, Inpreabogados Nros: 18.999 y 41.941.
PARTE DEMANDADA: CARLOS AUGUSTO LUGO ZAMUDIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 11.988.510.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
Consta de actas que el ciudadano Vladimir Heder LUGO Zamudo, asistidos por los abogados Jesús Elvidio Vivas Padilla y Guido Leal, en fecha 13 de mayo de 2008, demanda al ciudadano Carlos Augusto Lugo Zamudio por Rendición de Cuentas, alegando en su demanda que en fecha 09 de marzo de 2006, confirió poder conjuntamente con las ciudadanas ANA ROSA LUGO DE LOS RIOS y MARISOL MARGARITA LUGO ZAMUDIO, titulares de las cedulas de identidad Nros: 6.463.200 y 6.873.309, poder general de administración y Disposición al ciudadano Carlos Augusto Lugo Zamudio, su mandante consistía en dar en venta un inmueble copropiedad de los hermanos Lugo Zamudio, ubicado en la Calle Negro Primero No. 19, sector Valle Verde, Municipio Mario Briceño Irragorry del Estado Aragua. Así mismo expresa que su apoderado mediante documento autenticado por ante la Oficina Primera del Municipio Girardot del Estado Aragua, dio en venta el referido inmueble por la cantidad de 60.000.000 de bolívares, según la reconvención monetaria 60.000 bolívares fuertes, toda venta quedo anotada bajo el No. 50, Tomo 204, de los Libros de autenticaciones que lleva ese Despacho, alegando asi mismo que su poderdante una vez vendido el inmueble comenzó a poner una series de excusas para hacerle entrega de la cuota parte que le corresponde por conceptote la venta realizada, haciendo la entrega del dinero al resto de los poderdantes, y el ciudadano Carlos Augusto Lugo Zamudio a duras y largas penas solo le ha hecho entrega de la cantidad de 3.000 bolívares fuertes, y que todo ha sido infructuoso, alegando que en fecha 01 de febrero de 2008, a solicitud de el fue citado por la Dirección de Investigaciones de la Policía de Falcón (DIPE FALCON), donde también se negó a cancelarle, y en consecuencia procede a demandar.
Quien suscribe para Sentenciar observa:
I)Tal como se desprende del escrito de demanda, el actor persigue la Rendición de Cuentas por parte de su apoderado judicial, ciudadano Carlos Augusto Lugo Zamudio según copia fotostática que riela signado con la letra A, del folio 4 al 5, donde se hace evidenciar el otorgamiento del instrumento poder desde fecha 09 de Marzo de 2006, anotado bajo el número 01, tomo 78 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Quinta del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua., alegando para ello, 1)que el día 09/03/2006, confirió conjuntamente con las ciudadanas Ana Rosa De Los Rios y Marisol Margarita Lugo Zamudio, mandato poder general., 2)que la finalidad del otorgamiento del mandato no fue otro que dar en venta un inmueble copropiedad de los hermanos Lugo Zamudio, ubicado en la calle Negro Primero número 19, sector Valle Verde, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua., 3)que el mencionado inmueble le perteneció según consta de instrumento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, quedando anotado bajo el número 69, folios 78 de fecha 29/01/1987., 4)que su apoderado dio en venta el referido inmueble por 60.000.000 B S, según reconvención monetaria 60.000 B. F., 5)que dicha venta quedo anotada bajo el número 50, tomo 204 de los libros de autenticación., 6)que una vez vendido el inmueble su apoderado comenzó a poner excusas para hacer entrega de la cuota parte, pero sí le realizo entrega al resto de sus representados., 7)que ante tanta demora denuncio la situación ante la Dirección de Investigaciones de la Policía de Falcón, donde también se negó a cancelar., 8)que por tales motivos demanda en rendición de cuentas.
Así planteada la pretensión se hace necesario adentrarse al análisis y valoración de los instrumentos anexos al escrito de demanda los cuales sirven de garantía al actor para cubrir los extremos normativos del articulo 673 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, a)A decir, del instrumento poder otorgado al hoy requerido en rendición de cuentas por el ciudadano Vladimir Hefer Lugo Zamudio., el días 09/03/2006, bajo el número 01, tomo 78 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Pública Quinta de Maracay Del Municipio Girardot del Estado Aragua, tenemos que al no haber sido objeto de impugnación por parte del demandado de conformidad con el tenor normativo del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le confiere eficacia probatoria para los efectos de evidenciar el intereses que le asiste al sujeto pasivo para sostener la condición de apoderado judicial frente a quien le exige la rendición de cuentas., b)signado con la letra B, riela del folio 06 al 09, copia fotostática de instrumento autenticado por ante la Notaria Pública Primera Del Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, de fecha 19/12/2006, anotado bajo el número 50, tomo 204, de los libros de autenticación, cuya valoración se hace posible en la causa bajo análisis por darle viabilidad el articulo 429 eiusdem, bajo este contexto al no haber sido impugnado así como tampoco, desconocido el contenido de la escritura, se le confiere valor probatorio demostrativo de la obligación que debe rendir el acreditado apoderado por la venta del inmueble suficientemente identificado., c)en lo que respecta a la copia simple que riela al folio 10, denominada acta generada por la Policía Falcón, la misma carece de pertinencia a los efectos del objeto a probar ASI SE DETERMINA.
II) Al folio 16, consta intimación personal del ciudadano Vladimir Hefer Lugo Zamudio, de fecha 05/08/2008, donde se tiene por intimado para las secuelas del proceso cuyas pautas las rige el articulo 673 del Código Adjetivo Civil. ASI SE DETERMINA.
Consta al folio 12, diligencia de fecha 20/10/2008, suscrita por el demandado Carlos Augusto Lugo, debidamente asistido de letrado, donde reconoce la obligación que sostiene con el ciudadano Vladimir Hefer Lugo, por la cantidad de Siete Mil Trescientos Cincuenta Bolívares Fuertes (BF 7.350, 00), proponiendo una oferta de pago para dar por finalizado el juicio, consistente en la cancelación de Mil Quinientos Bolívares Fuertes (1.500,00), para la fecha de la aceptación de la presente oferta de pago y la cantidad de Mil Bolívares (BF 1000,00), bimestral hasta la cancelación del total adeudado. ASI SE DETERMINA.
Mediante diligencia de fecha 23/10/2008, la representación judicial, de la parte actora rechaza el ofrecimiento propuesto por el demandado, argumentando que resulta incierta la cantidad de (7.350, 00 B F), como monto de la obligación cuya rendición acciona. ASI SE DETERMINA.
Ahora bien, quien aquí suscribe, observa que habiéndose agotado el plazo de Veinte (20) días de despacho tipificados en la norma rectora del procedimiento de Rendición de Cuentas, sin que el demandado se haya opuesto bajo los siguientes supuestos, 1)por haber rendido ya las cuentas que se le reclama., 2)que lo reclamado corresponde a un negocio diferente al que la motiva., así como tampoco, 3) haya dado contestación a la demanda., quien aquí decide, al constar en autos prueba autentica de la obligación de rendir cuentas forzosamente debe concluir que la acción incoada debe ser declarada como procedente. ASI SE DETERMINA.
En fuerza de las anteriores consideraciones ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara: CON LUGAR, la demanda que por Rendición de Cuentas incoare el ciudadano Vladimir Hefer Lugo Zamudio titular de la cédula de identidad número 11.036.376, patrocinado judicialmente por el Abogado Guido Leal Inpreabogado número 18.999, en contra del ciudadano Carlos Augusto Lugo Zamudio titular de la cédula de identidad número 11.988.519, asistido por el Abogado Rafael Tobias Pérez Inpreabogado número 58.526., en consecuencia, se condena al demandado ciudadano Carlos Augusto Lugo Zamudio titular de la cédula de identidad número 11.988.519, a pagar al actor Vladimir Hefer Lugo Zamudio titular de la cédula de identidad número 11.036.376, las siguientes cantidades:
PRIMERO: La cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (8.000,00 B F), por concepto del monto que a dejado de cancelar por la venta del inmueble.
SEGUNDO: La cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (Bs F..400,oo) por concepto de intereses calculados al 5% mensuales.
TERCERO: La cantidad de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs.F.2.000,oo) por concepto de Honorarios Profesionales.
CUARTO: Se condena en costa a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, de conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIECINUEVE (19) DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL OCHO (2008). AÑOS: 197 Y 149.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley, siendo las 10.00.a.m., quedando anotada bajo el No. 489 del Libro de Sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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