REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro: 25 de Noviembre de 2008
Años: 198º Y 149º

Vista la solicitud que por distribución de fecha 31 de julio de 2008, recayó en este Juzgado, contentiva a un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE UN INSTRUMENTO PRIVADO, presentada por la ciudadana: HERMINIA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.007.325, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, con dirección Procesal en la Avenida Josefa Camejo, Edificio Don Vicente, Piso 1, Oficina 4, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio, RAQUEL OMAIRA PACHECO SUÁREZ, Inpreabogado Nº. 108.693, se ordeno dar entrada asignándose el número 267-2008, en nomenclatura levado por este Tribunal para las solicitudes, ordenándose el emplazamiento de la ciudadana: LEIDA JOSEFINA OLLARVES DE OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.394.082, domiciliada en el Callejón Concordia, Quinta Divina Pastora de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos su citación personal a las 10:00 de la mañana, a objeto de que reconocieran o no, el contenido y la firma de un instrumento privado consignado en original junto a la solicitud que antecede el cual riela al folio Dos (02) del asunto que nos ocupa, contentivo de un documento de compra-venta celebrado entre los ciudadanos: JESÚS OLLARVES y la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN TORRES, debidamente aceptada por ambas partes. Librados como fueron los recaudos de citación respectivos y entregados al Alguacil de este Juzgado para su práctica, la cual se hizo efectiva el día 10/11/2008, fecha en la que la ciudadana: LEIDA JOSEFINA OLLARVES DE OSUNA, asistida por la ABG. MARIA DE LOS ÁNGELES CURIEL, presento diligencia dándose por citada en la presente solicitud.
En fecha 17/11/2008, correspondió el día para que, a quien le fue opuesto el instrumento objeto de la presente solicitud, acudiera a este Despacho a exponer sus defensas y alegatos, reconociendo o no, el contenido y firma del referido instrumento; pero es el caso, que no acudió ni por si, ni por medio de apoderado judicial, al llamado que le hiciera el Tribunal; por lo que, se dejó constancia, mediante auto expreso en esa misma fecha, el cual riela al folio Nueve (9) de la presente solicitud.
Sobre la base de las ideas anteriores, explanadas y analizadas como han sido las actas que conforman la solicitud Nº 267-2008, corresponde a esta Juzgadora emitir opinión al respecto, lo cual hará en los siguientes términos:
PRIMERO: establece el artículo 1364 del Código Civil vigente que:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…” Negrillas del Tribunal
Igualmente el legislador patrio en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento…” (Negrillas del Tribunal)
SEGUNDO: Se desprende de las actas procesales en estudio, que la ciudadana LEIDA JOSEFINA OLLARVES DE OSUNA, se dio por citada en fecha 10 de Noviembre de 2008, para que compareciera al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, a las 10:00 de la mañana ante este Tribunal, a fin de que reconocieran o no, el contenido y la firma del documento presentado por la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN TORRES; quien no compareció a reconocer o negar el Contenido y Firma del documento opuesto en su contra, entendiéndose tal omisión, como una actitud contumaz del obligado. Y ASÌ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente, el documento expresa en su contenido lo siguiente: “… declaro: Que doy en venta pura y simple, a la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN TORRES… un inmueble de mi propiedad conformado por una casa de habitación constante de porche, tres dormitorios, cocina, sala, baño, lavadero, garaje y un corredor cercado con paredes de bloques de cemento y rejas metálicas y en su parte trasera, una enramada de madera techada de maguey y un gallinero y la parcela de terreno sobre la cual se encuentra edificada, ubicada en la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón… El precio de esta venta es por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (350.000,00), que ya he recibido en dinero en efectivo y a mi entera satisfacción…”.
Así las cosas, de lo procedentemente expuesto, resultan para quien aquí decide, incuestionable declarar el reconocimiento judicial del documento privado opuesto. Y ASI SE DECIDE.
Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÒN, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LEGALMENTE RECONOCIDO, en su contenido integro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por la ciudadana HERMINIA DEL CARMEN TORRES,, en su condición y con el carácter expresado en la misma; opuesto en contra del ciudadana LEIDA JOSEFINA OLLARVES DE OSUNA, ya identificada. Todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 1364 y 1367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del dos mil Ocho (2008).-
La Juez Titular,
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: El presente pronunciamiento se dictó y Publicó en fecha 14 de Diciembre, a las 3:10 de la tarde y dejándose copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta