REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Visto el Oficio S/N, de fecha: 27-10-2008, procedente del CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO BUCHIVACOA DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Capatárida, mediante el cual expone: “Actuando de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respetuosamente le solicitamos la HOMOLOGACIÓN del Convenimiento de Fijación de la Obligación de Manutención, establecido en fecha: 12-02-2008, suscrito por los Ciudadanos: CASILDA GREGORIA COLINA Y OVIDIO RAMÓN ULLOQUE, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.069.572 y 24.589.687 respectivamente, a favor de los niños: …………… Y ……………………………….., de Tres (03) años de edad el primero y Tres (03) meses de edad el segundo. En cuyo beneficio e interés único es asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”. Désele entrada. Se Admite cuanto ha lugar en Derecho, fórmese expediente y anótese en el Libro respectivo. Sólo corresponde a este Tribunal Homologar su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. En caso de autos, visto el acuerdo que pone fin al Procedimiento, se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1) El Ciudadano: Ovidio Ramón Ulloque Ulloque, ya identificado, se compromete ante este Consejo de Protección a aportar la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100,ºº) semanales, en efectivo, los cuales serán entregados a la madre biológica de los niños. 2) Medicinas cuando lo requieran, según recipe médico. 3) Ropa y útiles escolares cuando los necesiten. El atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención asumido por el Ciudadano: OVIDIO RAMÓN ULLOQUE, ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual y será remitido a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese. Notifíquese al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
EL JUEZ PROVISORIO:

DR. JOSÉ DABOIN MENDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.