REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 10 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
EXP N° 260-08.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
PARTE ACTORA: LUCIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CARRASCO, en representación de los niños ( Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
PARTE DEMANDADA: GIOVANNY RAMÓN HERNÁNDEZ MEDINA.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha veintinueve (29) de octubre de dos mil ocho (2008), entre los ciudadanos GIOVANNY RAMÓN HERNÁNDEZ MEDINA Y LUCIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.479.699 y V-15.318.856, en la causa signada bajo el N° 260-08, contentiva de la solicitud de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: LUCIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CARRASCO, en favor de sus hijos ( Se omite identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cual establecieron lo siguiente:
“…El ciudadano GIOVANNY RAMÓN HERNÁNDEZ MEDINA, expreso: Ofrezco para mis hijos la cantidad de cien bolívares ( Bs. 100,00) semanal, los cuales comenzaré a depositar el próximo lunes tres de noviembre, comprometiéndome también en cubrir por mitad los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes, gastos en época y solicito que se me permita tener a mis hijos los fines de semana y en diciembre de este año, ya que tienen tres años que no pasan las navidades conmigo..”. La Jueza le concede el derecho de palabra a la madre de los menores mencionados, ciudadana: LUCIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CARRASCO, antes identificada, quien manifestó: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y estoy igualmente de acuerdo en que los niños pasen los fines de semana con su padre, y en cuanto al cumplimiento de los gastos de medicinas, exámenes médicos, útiles escolares, uniformes, consignaré en este despacho los recipes y listas para que se le hagan llegar al padre de mis hijos. Es Todo…”
Ahora bien, ante tales supuestos de hecho y de derecho, y observándose que las partes asumen su realidad familiar, estableciendo en el presente acuerdo la forma de cumplimiento a la Obligación de Manutención solicitada, no siendo ello contrario al interés superior de los niños; este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY RAMÓN HERNÁNDEZ MEDINA Y LUCIA DEL CARMEN FERNÁNDEZ CARRASCO, antes identificados. Así mismo se ajustara de forma automática y proporcional dicha obligación tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación de manutención aquí establecida, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será depositada en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar en la Entidad Bancoro a nombre de los niños para tal fin. Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
LA JUEZ PROVISORIA.,
ABG.: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
LA SECRETARIA.,
RAMONA LÓPEZ. DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha diez (10) de noviembre de dos mil ocho (2008), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las tres (3:00) post-meridiem. Se registró bajo el No.29.
LA SECRETARIA.,
RAMONA LÓPEZ RODRÍGUEZ.
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