REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Mene de Mauroa, 19 de Noviembre de 2008.
198° y 149°
EXP N° 255-08.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: YUREIBEL GREGORIA PEROZO MARTÍNEZ, en representación de los niños (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)

PARTE DEMANDADA: RAFAEL MARIA CHIRINOS REYES.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), entre los ciudadanos RAFAEL MARIA CHIRINOS REYES Y YUREIBEL GREGORIA PEROZO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.847.610 y V-15.311.982, en la causa signada bajo el N° 255-08, contentiva de la solicitud de Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana: YUREIBEL GREGORIA PEROZO MARTÍNEZ, en favor de sus hijos (Se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes)
, en la cual establecieron lo siguiente:
“…El ciudadano RAFAEL MARIA CHIRINOS REYES, expreso: Ofrezco para mis hijos la cantidad de cien bolívares ( Bs. 100,00) semanal, los cuales comenzaré a depositar el próximo lunes veinticuatro de noviembre, comprometiéndome también en cubrir por mitad los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes, y en lo concerniente a la ropa en diciembre voy a seguir cumpliendo como lo venia haciendo. Dicho dinero se lo entregaré personalmente a la madre de mis hijos ciudadana Yureibel Perozo semanalmente a partir de la fecha indicada..”. La Jueza le concede el derecho de palabra a la madre de los menores mencionados, ciudadana: YUREIBEL GREGORIA PEROZO MARTÍNEZ, antes identificada, quien manifestó: Acepto el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos y estoy igualmente de acuerdo en la forma de pago de dicha obligación, estando también de acuerdo en lo concerniente a medicinas, gastos médicos, útiles escolares, uniformes y ropa en navidad de mis hijos. Es Todo…”
Ahora bien, ante tales supuestos de hecho y de derecho, y observándose que las partes asumen su realidad familiar, estableciendo en el presente acuerdo la forma de cumplimiento a la Obligación de Manutención solicitada, no siendo ello contrario al interés superior de los niños; este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, administrando Justicia HOMOLOGA el presente CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: RAFAEL MARIA CHIRINOS REYES Y YUREIBEL GREGORIA PEROZO MARTÍNEZ, antes identificados. Así mismo se ajustara de forma automática y proporcional dicha obligación tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, la obligación de manutención aquí establecida, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha obligación será entregada a la madre de los niños en forma personal en su domicilio. Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: DEL VALLE OSCARELYS TOVAR ESTRADA
LA SECRETARIA.,

RAMONA LÓPEZ. DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008), y constante de dos (2) folios útiles, se publicó la anterior decisión siendo las tres (3:00) post-meridiem. Se registró bajo el No.31.

LA SECRETARIA.,

RAMONA LÓPEZ RODRÍGUEZ.