REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 11/11/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 21/11/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Iván Cabrera, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón y a solicitud de la parte actora, quien propone como Depositario Necesario al Ciudadano: Eliomar Navas, y como Perito Evaluador: David D. Ceballo C., a quienes se libra Boleta de Notificación.-
En fecha 25/11/2008, se dicta auto, por cuanto la parte ejecutante no compareció para la práctica de la Medida a que se contrae el presente Despacho a quien se le dio oportunidad para la presente fecha; este Tribunal acuerda conceder nueva oportunidad para la práctica de la misma, una vez que la parte interesada así lo solicite, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 27/11/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el Abog. Iván Cabrera, donde solicita se fije nueva oportunidad para la práctica de la Medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento a la Medida de Embargo Preventivo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal ordena librar boleta de notificación a los Auxiliares de Justicia designados en fecha 21/11/2008.-
En fecha 02/12/2008, se levanta acta de Embargo, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada de autos ciudadano Aquiles Miquilena, en el juicio por Cobro de Bolívares-Intimación, intentado por los Abgds. Iván Cabrera y Félix Cabrera, actuando como Apoderados Judiciales del ciudadano Freddy López; en dicho acto, impuesto de la misión del Tribunal y notificado como fue el demandado, el Apoderado Actor solicitó la ejecución de la medida sobre los bienes muebles, señalados y especificados en el acta respectiva, los que fueron evaluados por el Perito designado; en consecuencia, se Declaran Preventivamente Embargado los bienes señalados por la parte actora, en este estado, el demandado asistido por el Abg. Nelson Cabello Mata, emite un cheque por Bs. F. 4.850,oo; a favor del abogado Ivan Cabrera con la cualidad expresada, a los fines de dar por concluido el juicio y por tanto el procedimiento y el resto de la cantidad, o sea Bs. F. 4.576,51, cancelar el día 15/01/2009, en este acto el Apoderado Actor, acepta y solicita que los bienes embargados se dejen bajo la custodia del demandado, quien fue designado en este acto por Guarda, Custodia y Responsable, aceptando el cargo y comprometiéndose a cuidar los bienes como buen padre de familia. Los bienes se ponen en posesión del Depositario Necesario designado Licdo. Eliomar Navas, quien los recibe conforme. En virtud de la solicitud de la parte actora, este Tribunal ordena la remisión de las resultas del presente Despacho al Tribunal de Origen. En fecha 03/12/2008, se remite mediante Oficio Nº 324-2008, constante de dieciocho (18) folios útiles, debidamente cumplida.
En fecha 03/02/2010, se dicta auto, dándole entrada al oficio N° 064, de fecha 26/01/2010, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual informan que ese Tribunal suspendió la Medida de Embargo decretada en fecha 05/11/2008; se agrega a los autos respectivos.