REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 13/11/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión y Decreto de Ejecución, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el cual se Decreto Embargo Ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 17/11/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Eduardo Enrique Piña Veroes, asistido en este acto por el Abog. Arnaldo Lugo Navarro, y quien funge como Apoderado Judicial de la parte demandante en el Despacho de Comisión; en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, a fin de darle cumplimiento al Mandato conferido a este Tribunal, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 18/11/2008, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle cumplimiento al Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el Juicio por Calificación de Despido, intentado por Abg. Arnaldo Lugo Navarro, Apoderado Judicial del Demandante el ciudadano Eduardo E. Piña V., asistido en este acto por la Abg. Amparo Rey Becerra, en contra del Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón (IMTT); en dicho acto, notificado como fue el Gerente Encargado de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento donde constituyó la Parte Ejecutante a este Tribunal, instado como fue, informó que la demandada maneja dos (02) cuentas corrientes con saldo positivo susceptible de embargo; solicitada como fue la materialización de la Medida sobre las cantidades de dinero de la demandada por el Ejecutante, este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero contentivas en las cuentas corrientes propiedad de la demandada; en consecuencia, se ordena al notificado la elaboración del Cheque de Gerencia por los montos embargados, siendo consignado en este mismo acto los instrumentos cambiarios y agregado a la presentes actuaciones. La parte Ejecutante, se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandad en virtud de que el monto embargado no cubre la cantidad condenada.-
En fecha 18/08/2008, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle continuidad al cumplimiento del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en dicho acto, notificado como fue la Gerente de la entidad Bancaria Bancoro, C.A. donde constituyó la Parte Ejecutante a este Tribunal, instada como fue, informó que la demandada posee cuenta corriente con saldo positivo susceptible de embargo; solicitado como fue la materialización de la Medida sobre las cantidades de dinero de la demandada por el Ejecutante, este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero contentivas en la cuenta corriente propiedad de la demandada; en consecuencia, se ordena a la notificada la elaboración del Cheque de Gerencia por el monto embargado, siendo consignado en este mismo acto el instrumento cambiario y agregado a la presentes actuaciones. La parte Ejecutante, se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandad en virtud de que la cantidad líquida de dinero embargada no cubre el monto al que fuera condenada la Ejecutada.-
En fecha 20/11/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Eduardo Enrique Piña Veroes, asistido en este acto por la Abg. Amparo Rey Becerra, parte demandante en el Despacho de Comisión; en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, a fin de darle cumplimiento al Mandato conferido a este Tribunal, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 20/11/2008, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle continuidad al cumplimiento del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en dicho acto, notificado como fue el Gerente de la entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), donde constituyó la Parte Ejecutante a este Tribunal, instado como fue, y verificado como fue a través del sistema bancario que la demandada posee cuenta corriente con saldo positivo susceptible de embargo; solicitado como fue la materialización de la Medida sobre las cantidades de dinero de la demandada por el Ejecutante, este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero contentivas en la cuenta corriente propiedad de la demandada; en consecuencia, se ordena al notificado la elaboración del Cheque de Gerencia por el monto embargado, siendo consignado en este mismo acto el instrumento cambiario y agregado a la presentes actuaciones. La parte Ejecutante, se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandad en virtud de que la cantidad líquida de dinero embargada no cubre el monto al que fuera condenada la Ejecutada.-
En fecha 24/11/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Eduardo Enrique Piña Veroes, asistido en este acto por el Abog. Arnaldo Lugo Navarro, parte demandante en el Despacho de Comisión; en virtud con la solicitud formulada, este Tribunal provee de conformidad y se ordena su traslado y constitución del Tribunal en el lugar que señale la parte interesada, a fin de darle cumplimiento al Mandato conferido a este Tribunal, fijándose para ello el día respectivo.-
En fecha 24/11/2008, se levanta Acta de Embargo, a fin de darle continuidad al cumplimiento del Mandamiento de Ejecución librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución Tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; en dicho acto, notificada como fue la Gerente de Agencia de la entidad Bancaria Banco Federal, C.A., donde constituyó la Parte Ejecutante a este Tribunal, instada como fue, y verificado como fue a través del sistema bancario que la demandada posee cuenta corriente con saldo positivo susceptible de embargo; solicitado como fue la materialización de la Medida sobre las cantidades de dinero de la demandada por el Ejecutante, este Tribunal Declaró Ejecutivamente Embargadas las cantidades de dinero contentivas en la cuenta corriente propiedad de la demandada; en consecuencia, se ordena a la notificada la elaboración del Cheque de Gerencia por el monto embargado, siendo consignado en este mismo acto el instrumento cambiario y agregado a la presentes actuaciones. La parte Ejecutante, se reserva el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandad en virtud de que la cantidad líquida de dinero embargada no cubre el monto al que fuera condenada la Ejecutada.-
En fecha 04/12/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia suscrita por el ciudadano Eduardo Enrique Piña Veroes, asistido en este acto por el Abog. Arnaldo Lugo Navarro, y quien funge como Apoderado Judicial de la parte demandante en el Despacho de Comisión; por medio de la cual solicita a este Tribunal se sirva remitir al Tribunal de Origen, los Cheques contentivos de las cantidades de dinero embargadas al Instituto Autónomo Municipal de Tránsito y Transporte Terrestre del Municipio Miranda del Estado Falcón (IMTT); así mismo se reserva el derecho que le asiste para seguir embargando activos pertenecientes al la parte demandada (IMTT); en consecuencia, este Tribunal ordena remitir el Despacho de Comisión con todos los recaudos contentivos y no solamente los Cheques solicitados por el Diligenciante, toda vez que dichos instrumentos cambiarios forman parte del presente Expediente, y los mismos deben ser desglosados y entregados por el Tribunal de la Causa, así mismo este Tribunal ordena remitir el presente Despacho en el estado en que se encuentra al Tribunal Comitente mediante Oficio Nº 325-2008, constante de treinta y tres (33) folios útiles, parcialmente cumplida.-