En el día de despacho de hoy, diez (10) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal fijada y a señalamiento de la Abogada Norys Carrasquero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.363, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana María Esperanza Ron, parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento en contra del ciudadano Elías Rafael González Sáchez, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor en un inmueble constituido por un anexo que forma parte de la vivienda ubicada en la Urbanización Las Margaritas, Sector 02, Calle 07,signado con el N° 14, de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, el cual es objeto de la presente comisión, emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Elías Rafael Rosales Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.113.644, en su carácter de demandado en la causa origen de esta comisión, quien asistido por los Abg. José Salinas y Nilsa Frenellín, expone: A los fines de llegar a un convenimiento en la presente causa, me doy por citado, convengo en todas y cada una de las partes de la demanda y renuncio al término de comparecencia, y a cualquier recurso que pueda interponer, por lo que ofrezco entregar completamente desocupado el inmueble que ocupo como arrendatario, el cual consta de un anexo que forma parte de una vivienda principal, ubicada en la Urbanización Las Margaritas, Sector 02, Calle 07,N°14 de la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, para el día 30-01-2009, a las 3:00 p.m., día y hora en que haré entrega material del mismo a la apoderada actora, Abg. Norys Carrasquero. Es todo. En este estado, interviene la apoderada actora y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por el demandado de autos, en hacerme la entrega para el día y hora mencionados ; por lo que solicito al Comitente se le dé el efecto establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, solicito al Tribunal Ejecutor se abstenga de ejecutar la medida en virtud del convenimiento aquí realizado. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor, visto el convenimiento realizado entre las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida, acuerda devolver la comisión al Comitente y su reconstitución a su sede original, siendo la 1:00 p.m. Terminó, se leyó y firman conformes…