En el día de despacho de hoy, cuatro (04) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del ciudadano Diego Daniel Da Silva Díaz, debidamente asistido por el Abg. Oswaldo Moreno Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 3.563, parte demandante en el juicio por Resolución de Contrato de Opción a Compra, Daños y Perjuicios seguido en contra del ciudadano César Augusto La Rosa Torrealba, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa), objeto de la presente medida, ubicado en el Conjunto Residencial Villa Cristina, distinguida con el N° 13, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente, el Tribunal notificó de su misión al ciudadano César Augusto La Rosa Torrealba, (identif.), en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien debidamente asistido por el Abg. Gustavo Guanipa, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.189, expone: Me doy por citado para la comparecencia a contestar la demanda, así, renuncio al lapso de los 20 días hábiles; y en este acto convengo tanto en los hechos explanados en el libelo de la demanda, en los fundamentos de derecho y en la pretensión del demandante referida ésta a la resolución del contrato que cursa en el expediente principal. Así las cosas, convengo en restituirle al demandadnte el inmueble constituido por una casa y su respectiva parcela de terreno, objeto de la demanda y me obligo a restituirselo al demandante y/o su apoderado judicial el día 04/01/2009, en las mismas condiciones de mantenimiento y conservación en que se encuentra en la presente fecha, es decir, en buenas condiciones. Asimismo, convengo en que soy custodio y responsable de todo el mueblaje existente en el interior del inmueble, determinados en el despacho de comisión y convengo en restituirle dichos bienes en perfectas condiciones al propietario demandante: Es todo. En este estado, interviene el la parte actora con la debida asistencia legal, y expone: Acepto el convenimiento ofrecido en los términos expuestos, observándole al demandado que el lapso que él solicita se lo concedo de manera improrrogable y su inobservancia o incumplimiento dará lugar a reclamar la ejecución forzosa de la resolución por él convenida; solicito al Tribunal de la Causa homologue el presente convenimiento, darle el valor de cosa juzgada y no archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación aquí contraída por el demandado. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas visto el convenimiento realizado por las partes en este acto se abstiene de ejecutar la presente medida, devolver la comisión al Juzgado Comitente, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural, siendo las 2:10 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…
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