En el día de despacho de hoy, cinco (05) de noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 09:00 a.m., oportunidad legal y a señalamiento del Abg. Sergio Antonio Fermín, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la firma mercantil Comercial J.R.L, C.A., parte demandante en el Juicio que por Cobro de Bolívares por Intimación sigue en contra de la empresa Total Cauchos, C.A., se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble donde funciona la empresa demandada, ubicado en la Avenida Ollarvides con Calle Ceuta, Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la práctica de la Medida Preventiva de Embargo a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil ,Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo. Seguidamente, el Tribunal Ejecutor, notificó de su misión a la ciudadana María Asunción Stefanelli de Graterol, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxx, en su condición de Presidenta de la empresa demandada, según consta de Registro de Comercio que presenta a la vista del Tribunal, inscrito bajo el N° 10,tomo 32-A, de los libros respectivos llevados por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, en fecha 30-08-2006, quien debidamente asistida del Abg. Rómulo Perozo, expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar en este acto la cantidad de Bs. 9.956,00, cantidad ésta que resulta de reconocer la devolución de la mercancía que fue recibida con desperfectos en fecha 17-12-2007, según factura emitida por la empresa Comercial .J.R.L., C.A., signada con el N° 01690, de la misma fecha. Es todo. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: Acepto el ofrecimiento realizado por la demandada en los términos expuestos, y recibo en este acto la cantidad de Bs. 9.956,00, no quedándome nada a deber ni por éste ni por otro concepto. Asimismo, solicito al Tribunal de la Causa homologue la presente transacción y le dé el carácter de cosa juzgada. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor vista la transacción realizada por las partes en este acto, se abstiene de ejecutar la medida , acuerda devolver la comisión al Juzgado Comitente a los fines de la homologación solicitada, expedir copia certificada de las presentes actuaciones para el archivo del Tribunal y su reconstitución a su sede natural, siendo las 12:15 p.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman conformes…