REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal N° 10.
Caracas, seis (06) de noviembre de 2008.
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-018348
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la anterior solicitud de Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y recaudos acompañados, presentados por la abogada MARIA ALEXANDRA ESTRELLA BORIS, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108°) (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en beneficio y el interés superior de los hermanos (se omiten los nombres conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adiolescente), hijos de los ciudadanos JOSE VICENTE CHACON PEREIRA y ADRIANA DEL CARMEN OROPEZA SOLANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-15.115.455 y V-20.291.623, respectivamente, se admite cuanto a lugar en derecho y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Unipersonal N° 10 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los progenitores de los niños antes mencionados, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 2008, ante la referida representante del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención al Público para que sean entregadas en su oportunidad correspondiente, a la parte interesada una vez se aporten los fotostatos respectivos. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
ABG. MAIRIM RUÍZ RAMOS.
ABG. IVAN CEDEÑO.
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