REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12.
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-014165.



Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER, suscrita por el ciudadano CARLOS ESTEBAN BRICEÑO CASAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.536.055, mediante la cual solicitó autorización judicial en nombre y representación de sus hijos, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.391.934 y 24.218.489, respectivamente, para vender los derechos y acciones que le corresponden de la herencia dejada por la De Cujus CLAUDIA CRISTINA GEANT DE BRICEÑO, quien falleció en fecha 23 de agosto del 2.003. Esta autorización judicial para vender, versa sobre los siguientes inmuebles que se discriminan a continuación:
1.- El 16.66 %, que le corresponden a cada uno de sus menores hijos sobre un inmueble ubicado en al Urbanización Los Samanes, Municipio Baruta, Estado Miranda, está constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número C-22, de la Planta Segundo Piso, Torre “C” del “Conjunto Residencial Navacerrada”, Edificio de la Parcela M-12, que forma parte de la Etapa II de la Urbanización Los Samanes; registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chacao el 14 de julio de 1995, bajo el No. 17, Tomo 10, Protocolo Primero.
2.- El 8,33 % que le corresponde a cada uno de los adolescentes de autos, sobre un local ubicado en la Planta Baja del Edificio San Francisco, ubicado en el ángulo Sureste de la Esquina de San Román con frente a la Avenida Fuerzas Armadas, Calle Este 5, Parroquia La Candelaria, Caracas.
3.- Ochocientos Treinta y Tres punto treinta y tres (833.33) acciones, que le corresponden a cada uno de los adolescentes de autos, de la Farmacia El Socorro C.A, constituida por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de febrero de 1971, asentada bajo el No. 36-A.
Ahora bien, cumplidas como han sido las formalidades de Ley, y en virtud que de los autos constan los documentos necesarios para que esta Juzgadora se pronuncie sobre lo solicitado por el ciudadano CARLOS ESTEBAN BRICEÑO CASAS, ampliamente identificada en autos. Esta Sala de Juicio N° 12, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades por la Ley en su Artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL amplia y suficiente para que el ciudadano CARLOS ESTEBAN BRICEÑO CASAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.536.055, realice nombre y representación de sus hijos, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.391.934 y 24.218.489, respectivamente, la operación antes mencionada, en los términos y condiciones expresados en la presente solicitud. Por último, expídase por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. SARA GUARDIA SOTO
LA SECRETARIA,

ABG. ADRIANA MIRELES.