REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° 12.
Caracas, Tres (03) de Noviembre de dos mil ocho (2008).
198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-015940

PARTE SOLICITANTE: SANDRA DE JESUS RONDON PIZARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.012.296.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada YOLIMAR DUQUE MORALES, de DIAZ, Defensora Pública Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.
ADOLECENTE:.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA ESTERILIZACIÓN QUIRURGICA.


Se inició la presente solicitud de Autorización para Esterilización Quirúrgica, mediante escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2008, por la ciudadana SANDRA DE JESUS RONDON PIZARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.012.296, quien en nombre y representación de su hija, titular de la cédula de identidad No. V-25.831.584, debidamente asistida por la Dra. YOLIMAR DUQUE MORALES de DIAZ, Defensora Pública Primera para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, expuso: Que su hija padecía ENCEFALOPATIA CRONICA NO PROGRESIVA: EPILEPSIA FOCAL Y RETARDO MENTAL MODERADO, tal como se evidenció de el informe Médico emanado del Servicio de Ginecología Infantil Juvenil del Hospital “J.M de los Rios”, el cual anexó a este escrito; razón por la cual solicitó la progenitora de la adolescente de autos, la autorización Judicial para que se le practicara a ésta Esterilización Quirúrgica, como medida preventiva en casos de adolescentes especiales.
En fecha 01 de octubre de 2008, este Tribunal admitió la presente solicitud de autorización judicial para Esterilizar, ordenó la Notificación del Ministerio Público. Asimismo se acordó oír la opinión de la adolescente, de conformidad a lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. (Folios del 09 al 10).
En fecha 13 de octubre de 2008, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación del Ministerio Público. Folios 14 y 15 del expediente.
En fecha 22 de octubre de 2008, este Tribunal oyó opinión de la adolescente. (Folio 19).
Ahora bien, este Juez Unipersonal N° 12 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUIDICAL DE ESTERILIZACIÓN de la, titular de la cédula de identidad No. V-25.831.584. En consecuencia se Autoriza Suficientemente a la progenitora de la adolescente ciudadana SANDRA DE JESUS RONDON PIZARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.012.296, a los fines de que realice todas las diligencias dirigidas a lograr la Esterilización Quirúrgica de la adolescente de autos. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal N° 12. Caracas, Tres (03) de Noviembre de 2008. Años 198° y 149°.
La Juez,

Dra. Sara Guardia Soto.


La Secretaria,

Abg. Adriana Mireles.


La presente sentencia se publicó y registró en la misma fecha, siendo las 10:30 a.m.

La Secretaria,

Abg. Adriana Mireles.