REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, tres (03) de noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-017714
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), se le da entrada y se anota en el libro respectivo. Visto el convenio de Obligación de Manutención, presentado para su homologación por la profesional del Derecho YOLIMAR DUQUE MORALES, en su condición de Defensora Pública Primera Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre y representación del niño, de once (11) meses de edad, el cual fue suscrito en fecha 17/10/2008; por los ciudadanos RONNY ANDERSON GARCIA GUILLEN y SHEYLA LILIBETH LOPEZ GUEVARA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.601.894 y V-19.548.917, respectivamente. Se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la Ley; esta Sala de Juicio 12 del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,

SARA GUARDIA SOTO

LA SECRETARIA,

ADRIANA MIRELES
SEGS//AM//*
Motivo: Convenimiento de Obligación de Manutención.