REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL 12
Caracas, tres (03) de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-012729

Vista la Diligencia de fecha 20 de octubre de 2.008, presentada por el Abogado JOSÉ AMILCAR CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.323, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JANETH YADESMIR ORTIZ GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-10.782.205, mediante la cual desistió de la presente acción. Este Tribunal Unipersonal No. XII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte Homologación a dicho desistimiento, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se acuerda la devolución previa certificación en autos, de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente. Así se decide. Dada, firmada y sellada en el despacho de la Juez No. XII del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2008.- Años 196 de la Independencia y 147 de la Federación.-
La Juez,

Sara Guardia Soto
La Secretaria,
Adriana Mireles

AP51-V-2008-012729
SGS/AM/ms.-