REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 13
Caracas, 20 de noviembre del 2008
198° y 149°
PARTES SOLICITANTES: ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO y EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.999.460 y V-4.209.686, debidamente asistidos por el Abg. Edinson J. Barros, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.638.
ASUNTO: AP51-S-2008-019807
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO y EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 5.999.460 y V-4.209.686, quienes actúan en nombre y representación de su hija se omite la identificacion
Ahora bien en virtud de que ambos padres solicitan la presente Autorización para Viajar y para Expedir Pasaporte, dicho viaje se realizará hacia la Ciudad de Roma, Italia desde el día 21 de diciembre de 2008, con retorno el día 09 de enero de 2008, oída igualmente la opinión de la adolescente de autos de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien manifiesto su deseo de realizar el viaje en compañía de su madre ciudadana: ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO , en el periodo de vacaciones escolares, y a los fines de garantizar el Derecho a la Recreación, establecido en el artículo 63 de la norma citada; en concordancia con el artículo 8, eiusdem, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de Viaje y Expedición de Pasaporte, presentada por los ciudadanos ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO y EDUARDO ENRIQUE ARIAS PERNIA, a favor de su hija, Se omite la identificación, a la República de Italia. En consecuencia queda autorizada la ciudadana, ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO, para que viaje al precitado lugar indicado, con su hija Se omite la identificación, igualmente queda autorizada la mencionada ciudadana, para que realice los trámites correspondientes para la Expedición de Pasaporte, ante las autoridades competentes todo de conformidad con lo establecido en el artículo 17 y 392 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que se le preste la debida colaboración para el libre tránsito a la adolescente que nos ocupa.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JAIZQUIBELL QUINTERO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. SALLY GUERRERO JQA/SG/jqa
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