REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, Diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2006-013316
Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos RAUL DARIO NAVA BRAVO y LUCIA ARGELIA PINTO BONASI, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.936.835 y V- 12.616.196 respectivamente.
Abogado Asistente: HAROLD VELAZQUEZ, abogado de la División de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Interior y Justicia.
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos RAUL DARIO NAVA BRAVO y LUCIA ARGELIA PINTO BONASI, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.936.835 y V- 12.616.196 respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por el Abogado HAROLD VELAZQUEZ CARREÑO, adscrito la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Interior y Justicia, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha diecisiete (17) de Julio de 2006 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, así mismo se instó a las partes a indicar de forma conjunta y ampliamente el Régimen de Visitas acordado a favor del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA). Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, la Abg. Eleonor Alegrett De Pereira, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público, quien observó que se dio cumplimiento a los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que manifestó su conformidad sobre el presente procedimiento.
Visto que se cumplieron todos los supuestos previstos en el artículo 185-A del Código Civil, así como los lapsos de ley, quien suscribe, Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio, considera procedente la presente solicitud y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos RAUL DARIO NAVA BRAVO y LUCIA ARGELIA PINTO BONASI, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 11.936.835 y V- 12.616.196 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha diez (10) de marzo de 1995, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy día Distrito Capital, asentada bajo el acta Nº 042, Folio 42, correspondiente al año 1.995. En cuanto al adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por la Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL(A) JUEZ(A)
Abg. Yumildre Castillo Herdé
EL(A) SECRETARIO(A)
Abg. Karla Salas
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia.
EL(A) SECRETARIO(A) ACC
Abg. Karla Salas
YCH/KS/ych/hvicent
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2006-013316
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