REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO QUINTO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Diez (10) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-006345
Visto que la presente solicitud fue recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano ALIRIO JAVIER DUQUE VARELA, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.149.397, ante quien se identificó a su presentante la ciudadana LILIANA PATRICIA MOJICA MONSALVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.561.712, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.160; actuando en su propio nombre y en representación de los Derechos e intereses de su hijo el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), ha sido decidida mediante resolución de fecha 03/11/2008, según la cual se declaró como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido fallecido a su cónyuge ciudadana LILIANA PATRICIA MOJICA MONSALVO, titular de la cédula de identidad N° 12.561.712 y a sus hijos, los niños (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), resolviéndose así el fondo del asunto, quien aquí suscribe, en razonamiento de lo anteriormente expuesto, ordena la devolución de los documento originales insertos en el presente asunto, así como la entrega por secretaria de las copias certificadas del fallo dictado en fecha 03/1/2008 que requieran las partes interesadas, así como de igual modo se ordena el cierre y archivo del expediente en el estado en que se encuentra en los términos expuestos. Cúmplase.
LA JUEZA
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. KARLA SALAS
YC/KS/Yvette
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-006345