REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-017532
Parte Solicitante: OLGA MORILLO DE MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 5.407.601.
Abogado Apoderado: BAUDILIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.733
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana OLGA MORILLO DE MOREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 5.407.601, actuando en su carácter de madre y representante legal de sus hijos CARLOS JOSÉ MOREIRA MORILLO quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.432.138 y de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) debidamente representados por el abogado BAUDILIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.733, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio diez (10), de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, presentada por el abogado BAUDILIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.733, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana OLGA MORILLO DE MOREIRA, supra identificada, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …Solicito el desistimiento de la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por mi poderdante en fecha 20 de octubre de 2008 ..”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA

ABG. KARLA SALAS.
YCH/KS/Yvette
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
ASUNTO: AP51-S-2008-017532