REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XV
Caracas, cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2006-023187
Parte Demandante: ROSARIO JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 21.471.029.
Abogado Apoderado: JUANITA ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.865
Parte Demandada: ANGEL JOSE BARCELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.992.261
Motivo: Divorcio (Desistimiento)
Niño(a) y/o Adolescente: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA).
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto contentivo de la Demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana ROSARIO JIMENEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. V- 21.471.029, madre y representante legal de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente representados por la abogada JUANITA ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.865, y vista así mismo, la diligencia cursante al folio sesenta y tres (63), de fecha treinta y uno (31) de Octubre de 2008, presentada por la abogada JUANITA ELIZABETH RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.865, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ROSARIO JIMENEZ GARCIA, supra identificada, mediante la cual manifiesta su desistimiento en la presente causa en los términos siguientes: “ …De conformidad con lo establecido en el artículo 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil desisto del procedimiento del Expediente AP51-V-2006-023187 interpuesto por ante esta Sala 15 anteriormente identificada asi mismo consigno copia de los folios siete (7) al diez (10) ambos inclusive del presente expediente a los fines que me sean devueltos los originales…”, esta Jueza Unipersonal Nro. XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguense a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la correspondiente devolución de los documentos originales consignados, insertos del folio siete (07) al diez (10), así como el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
En el día de hoy se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS.
YCH/KS/Yvette
Motivo: Divorcio
ASUNTO: AP51-V-2006-023187
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