REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Años 198° y 149°
ASUNTO: AP51-V-2007-008505
Revisadas las actas que conforman el presente asunto con motivo a la Medida de Protección en la Modalidad de Colocación en Entidad de Atención decretada a favor de la niña SE OMITEN DATOS esta Juzgadora en relación del Interés Superior de la mencionada niña, que señala lo siguiente:
El interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el interés superior del niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) la opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño y adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. (Destacado de esta Sala de Juicio).
Asimismo dando referencia al artículo 27 de la ley ejusdem, enuncia lo siguiente:
Articulo 27: Derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con los Padres. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. (Destacado de esta Sala de Juicio).
De lo precisado anteriormente en los artículos precedentes hacen valer de manera expresa los derechos que tiene la niña de autos de compartir el periodo decembrino con su madre, siendo que el mismo es un derecho que le corresponde y que en todo momento va en beneficio de su Interés Superior, así como la condición de mantener de forma directa en este lapso de tiempo, contacto directo con su progenitora, por lo que se le concede a la niña de autos celebrar las navidades en compañía de su progenitora, desde el día 13 de Diciembre de 2008 hasta el 06 de Enero de 2009. Y así se declara.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala de Juicio Nº XVI del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS en su derecho a Mantener Relaciones Personales y Contacto Directo con sus Padres y en beneficio de su Interés Superior, de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE a la niña SE OMITEN DATOS , con motivo del disfrute de las navidades en compañía de su progenitora ciudadana CARMEN ROSA MORENO, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-60.319.655, desde el día 13 de Diciembre de 2008 hasta el 06 de Enero de 2009; quien la retirará de la Entidad de Atención el día sábado13/12/2008 a las 9:00 a.m. regresando a la misma el día martes 13/01/2009 a las 4:00 p.m. En consecuencia se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Casa- Hogar Santa María de la Caridad, ubicada en Avenida Tiuna D-I, Quinta Las Niñas, Urbanización Macaracuay del Estado Miranda, designando a la precitada ciudadana como correo especial, a los fines de que se sirvan entregarle la niña a la mencionada ciudadana. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas. Remítase a la Oficina de Atención al Público (OAP) el mencionado oficio, a los fines de que le sea entregado a la precitada ciudadana. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio No XVI. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Clara Aurora Ponce Roca.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
En la presente fecha y previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada en el copiador de sentencia llevado por ésta Sala de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. Alicia Guzmán Vidal.
ASUNTO: AP51-V-2007-008505.
AGV/AGV/Zully
Motivo: Colocación en Entidad de Atención
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