REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2007-014748
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento de solicitud de cúratela, interpuesto por la ciudadana EGNODIO NATHANIEL ARAUJO VALBUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.849.308, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO VAZQUEZ TRENARD, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.849; esta Sala de Juicio, observa que desde el 14 de agosto de 2.007, fecha en la cual se levantó acta de no comparecencia de la ciudadana YOEG JOSE ARAUJO VALBUENA, titular de la cédula de identidad número V-10.039.792, la cual fue propuesta por el solicitante para el cargo de Curador Ah-Hoc, ninguna de las partes a realizado actuación alguna; y por cuanto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA La Secretaria,
ABG. Alicia Guzmán Vidal

AP51-S-2007-014748