REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 16
Caracas, Veintiocho (28) de noviembre de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2007-020279

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente solicitud de Cúratela, presentada por el ciudadano LORLLUGE CARLA PERAZA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.549.156, debidamente asistido por la abogada MAYRA ZAMORA QUILARQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.538, en beneficio de la niña SE OMITEN DATOS esta Sala de Juicio, observa que la última actuación de la parte solicitante se realizó en fecha 16/11/2007, y por cuanto se observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil contempla lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”, y vistas las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Jueza Unipersonal Nº XVI; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud, de conformidad con lo previsto en la norma adjetiva arriba transcrita. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. CLARA AURORA PONCE ROCA
LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
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AP51-S-2007-020279