REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.
Caracas, cinco (05) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ASUNTO: AP51-V-2008-018013
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, con motivo al juicio de Divorcio incoado por el ciudadano YALA GERTRUDI GUTIERREZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.792.310, debidamente asistida por el Profesional del Derecho DAVID JOSÉ HUNG PEREZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 121.830, en contra del ciudadano EDWARD NEPTALI HERRERA PRIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.117.480; y en especial el auto que antecede de fecha 29/10/2008, mediante el cual esta Sala de Juicio insta a la demandante a corregir el libelo de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concediéndole un lapso perentorio de tres (03) días de despacho a objeto de adecuar la demanda, en tal sentido, y siendo que ya ha transcurrido un tiempo prudencial y luego de verificado tanto sistemáticamente, como las actuaciones que rielan el presente asunto, que la accionante no dio cumplimiento con lo solicitado por este Despacho, es por lo que forzosamente esta Sala de Juicio declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente asunto. ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. Clara Aurora Ponce Roca
LA SECRETARIA,

Abg. Alicia Guzmán Vidal.
Asunto Nº AP51-V-2008-018013
CAPR/AGV/zully