REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de noviembre del año 2008
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus ciudadano: FRANCISCO ELIEZER EGURROLA SANCHEZ, a las ciudadanas: AURA ROSA ROJAS viuda de EGURROLA y FRANCIA LOURDES EGURROLA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 3.809.458 y 15.835.040, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hija del Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez










MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 13.009