REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
198º y 149º

Se inicia la presente causa por demanda incoada por las abogadas EVELYN SPINOSA BREA y NOEMI RONDON LA ROSA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.785 y 26.437, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la FUNDACION FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”, fundación sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, constituida y domiciliada en al ciudad de Caracas, ordenada su creación mediante Decreto Ejecutivo Nº 1.827 de fecha 5 de Septiembre de 1991, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 34.808, de fecha 27 de Septiembre de 1991 e inscrito su Documento Constitutivo Estatutario ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Diciembre de 1991, bajo el Nº 38, Tomo 48 del Protocolo Primero, modificados su estatutos Sociales en varias oportunidades, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de enero de 2002, bajo el Nº 50, Tomo 4 del Protocolo Primero y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.435, de fecha 03 de mayo de 2002; actualmente adscrita al Ministerio de Infraestructura, según Decreto Presidencial Nº 257, de fecha 18 de agosto de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.775 del 30 de agosto de 1999, siendo su última reforma realizada mediante Decreto Presidencial Nº 1512, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.556 Extraordinario de fecha 13 de noviembre 2001; contra la sociedad civil “ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES 48”, domiciliada en el Distrito Roscio, Estado Guárico, inscrita por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Roscio del estado Guárico, en fecha 25 de octubre de 1974, bajo el Nº 26, Tomo 2, folio 59 al 64, Protocolo Primero, por COBRO DE BOLIVARES.
Alega las referidas abogadas en el libelo de demanda, que su representada celebró diez (10) contratos de créditos con la sociedad civil “ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES 48”, para la adquisición de vehículos de transporte público; que los créditos concedidos generarían intereses compensatorios del doce por ciento (12%) anual y del tres por ciento (3%) anual en caso de mora; que la referida sociedad civil ha incumplido con el pago de las cuotas respectivas, a pesar de las múltiples gestiones de cobro. Por tal razón proceden a demandar a la sociedad civil “ASOCIACION CIVIL DE CONDUCTORES 48”, por COBRO DE BOLIVARES.
En fecha 19 de Diciembre del 2006, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte accionada, en las personas de su Presidente, su Secretario de Finanzas y su Secretario de Organización, ciudadanos EPIFANIO CORDERO, JOSE G. ASCANIO y ADOLFO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.853.177, 7.297.332 y 2.547.619, respectivamente, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación que de ellos se hiciera, más DOS (2) días que se les concedió como término de la distancia, para que dieran contestación a la demanda.
Agotada como fue la citación de la parte demandada, a través del Tribunal comisionado, conforme lo previsto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, se agregaron dichas resultas a los autos en fecha 23 de julio de 2008.
Posteriormente, en fecha 23 de julio de 2008, compareció por ante la sede de este Juzgado, la abogada EVELYN SPINOSA BREA, en su carácter de apoderada actora, consignó copia simple del escrito de transacción suscrito entre las partes en fecha 28-05-2008 por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, solicitando impartir la homologación, el archivo del expediente y tres (3) juegos de copias certificadas. El Tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, instó a la referida abogada a consignar original o en su defecto copia certificada del escrito de transacción, así también el acta constitutiva de la ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES 48, a objeto de verificar las facultades del Presidente de la misma, ciudadano NICODEMO GUSEPPE BLEFARI ALVAREZ. Lo solicitado fue aportado a los autos en fecha 26 de Septiembre del 2008.
En fecha 17 de octubre de 2008, el Tribunal se abstiene de homologar la Transacción celebrada entre las partes, por cuanto las partes asistidas o representadas por abogados con poder ratificaran el escrito de transacción, por cuanto ninguna de las partes se encontraban asistidas de abogado.
Finalmente, comparecen por ante la sede de este Juzgado, la abogada EVELYN SPINOSA BREA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; y, el ciudadano NICOMEDO G. BLEFARI ALVAREZ, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, ASOCIACION CIVIL CONDUCTORES 48, asistido por la abogada en ejercicio Graciela Robles Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.054, quienes mediante diligencia presentada el 22 de octubre de 2008, ratifican el escrito transaccional celebrado con anterioridad, solicitando su homologación, se declare terminado el juicio y le sean expedidas tres (3) juegos de copias certificadas.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la abogada EVELYN SPINOSA BREA, apoderada judicial de la parte actora, tiene facultad para transigir, tal y como se desprende de los folios 128 y 128 de la segunda pieza; y, la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES 48, representada por su Presidente, ciudadano NICOMEDO G. BLEFARI ALVAREZ, se encontraba asistido por la abogada Graciela Robles Padrón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.054, quienes transaron sobre materias no prohibidas, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACIÓN a la transacción, suscrita entre las partes.-
Asimismo, expídase por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción con inserción del presente auto de homologación, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que sean suministrados los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN, celebrada en todas sus partes, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los ____ días del mes de ________________ del año dos mil ocho (2008).-
La Juez

Dra. María Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, ___ -___-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-
La Secretaria

Norka Cobis Ramírez




Exp Nº 43904