REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, _______ de _________________ de 2008.-
Años: 198º y 149º
Vista la solicitud presentada por la abogada Yasmin Kabchi Curiel, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 102.896, apoderada judicial de la ciudadana Nora Yleana Vidaurri Damm, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro 6.851.378, mediante la cual requiere la rectificación de la partida de nacimiento, asentada en los libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), distinguida con el Nº 1.140 de fecha 17 de junio de 1.974, alegando que la misma adolece de un error material, por cuanto al referirse al nombre de su representada colocaron “Nora Yleana” cuando lo correcto es “Nora Ileana”, para demostrar lo denunciado aportó a requerimiento del Tribunal, copia certificada de Registro de propiedad de un inmueble de la ciudadana Nora Ileana Vidaurri Damm, marcado “A”; certificado de nacimiento de la hija de la ciudadana Nora Ileana Vidaurri Damm, marcada “B”; certificado de matrimonio de la ciudadana Nora Ileana, casada con Rodrigo Alfonso Correa Courbis, marcado “C”; fotocopia legalizada del carnet llamado Certificado de Permanencia definitiva del Gobierno de Chile, emitido a nombre de la ciudadana Nora Ileana Vidaurri Damm, marcado “D”; fotocopia de la cédula de identidad de extranjeros de la ciudadana Nora Ileana Vidaurri Damm, emitida por el gobierno de Chile, marcado “E”; fotocopia legalizada del pasaporte venezolano Nro 6851378 de la ciudadana Nora Ileana Vidaurri Damm, marcado “F”; fotocopia parcial del pasaporte venezolano Nro 444044 de la ciudadana Nora Ileana Vidaurri Damm; macada “G”; fotocopia parcial del pasaporte venezolano Nro 0763622 de la ciudadana Nora Ileana Vidaurri Damm, marcado “H”.-
El Tribunal, a los fines de su admisión observa:
Respecto a la copia certificada expedida por del Registro Conservador de Bienes y Raíces de Santiago de Chile, debidamente legalizada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Chile, dicha prueba es apreciada y valorada por este juzgado por cuanto de la misma, cumple con los formalismos establecidos en el derecho internacional público de nuestra legislación, de la cual se desprende el nombre o identificación de la ciudadana Nora Yleana Vidaurri Damm, el cual aparece escrito con “I” y no con “Y”.- Asi de decide.-
Con relación al certificado de nacimiento de la ciudadana Ileana Correa Vidaurri, hija de la solicitante, expedida por el Servicio de Registro Civil e Identificación de Chile, debidamente legalizada ante el Consulado de la República Bolivariana de Venezuela en Chile, es apreciada y valorada por esta juzgadora, por cuanto cumple con los requerimientos establecidos en lo convenios y tratados, previstos en el derecho internacional publico enmarcado dentro de nuestra legislación patria; ya que de dicha prueba se desprende el nombre de la ciudadana Nora Ileana Vidaurri Damm, evidenciándose el error denunciado en cuanto al segundo nombre de la ciudadana Nora Yleana Vidaurri, el cual aparece escrito con “I” y no con “Y”.- Asi se establece.-
Referente al documento de permanencia definitiva, expedida por la República de Chile, Ministerio del Interior Departamento de Extranjería y Migración, legalizada ante el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Chile, este juzgado la aprecia y le da todo el valor probatorio, por cuanto cumple con los requisitos de documentos otorgados en el extranjeros, conforme lo previsto en el derecho internacional público, del cual se desprende el nombre de la ciudadana Nora Yleana Vidaurri Damm, el cual aparece escrito con “I” y no con “Y”.- Asi se decide.-
En lo que concierne a las copias certificadas de los diferentes pasaportes venezolanos, expedidas por el Consulado de la Republica Bolivariana de Venezuela, en Chile, dichos documentos son apreciados y valorados por cuanto cumplen con los formalismos de documentos expedidos por funcionarios en el extranjeros, con arreglo al Derecho Internacional Público, del cual se desprende el nombre de la ciudadana Nora Yleana, escrito con “I” y no con “Y”.- Asi se declara.-
Comoquiera que de las pruebas antes apreciadas y valoradas, quien suscribe considera que ha quedado probado el error denunciado en el escrito libelar, el cual no amerita ser tramitado por un juicio ordinario de rectificación; por ello procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: Nora Ileana Vidaurri Damm, la cual corre inserta en el libro de nacimientos de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 17 de junio de 1974, acta Nro 1140, del Año 1.974, evidenciado el error denunciado y probado el mismo, donde dice: “Nora Yleana” debe decir y agregarse: “Nora Ileana”.- En consecuencia, ordena oficiar lo conducente al Registro Principal y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador del Distrito Capital, acta de fecha 17 de junio de 1974, Nro 1140, del año 1.974, a los fines de estampar la nota marginal a que se contrae el artículo 506 del Código Civil, librándose para ello los respectivos oficios.-
Expídase por Secretaría las copias certificadas que fueren menester a la interesada de la solicitud y del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civil, remítanse las copias a las autoridades respectivas, previa ejecución y suministro de los fotostatos necesarios, mediante diligencia.-
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis.-
Exp N° 45838.-
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