REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre de 2008
Años 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior demanda, así como los recaudos acompañados a la misma, incoada por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.626, actuando en su carácter de apoderado judicial de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A. Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito, S.A.C.A, sociedad mercantil de este domicilio, constituida conforme a documento inscrito ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 04 de junio de 1925, bajo el N° 204, publicado en la Gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el 06 de junio de 1925, N° 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados sus estatutos según consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de enero de 2002, bajo el N° 11, Tomo 6-A-Pro., quien solicita se trámite por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR INTIMACIÓN, previsto en los artículos 640 al 652 del Código de Procedimiento Civil, contra PRODUCTOS MINERALES DE ORIENTE, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Lechería, Estado Anzoátegui, e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de diciembre de 2005, bajo el N° 03, Tomo A-42, cuya última modificación fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 17 de abril de 2006, bajo el N° 64, Tomo A-11, en su carácter de deudor principal y los ciudadanos COLLYNS ANTHONY FARMER, ENRIQUE TELLO PEÑAFIEL, MARIA ANGELICA TRABUCCO DE TELLO Y OSCAR ENRIQUE SIFONTES LARA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Lechería Estado Anzoátegui, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-21.629.543, V-12.389.274, V-13.334.676, y V-8.475.071, respectivamente, en su carácter de avalistas, fiadores solidarios y principales pagadores; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, fundamentada en títulos contentivos de una obligación líquida, exigible y de plazo vencido. Por tal motivo, llenos como se encuentran los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, decreta la intimación de la sociedad mercantil demandada PRODUCTOS MINERALES DE ORIENTE, C.A., en la persona de los ciudadanos COLLYNS ANTHONY FARMER y ENRIQUE TELLO PEÑAFIEL, Presidente y Director General, respectivamente, y a estos en su propio nombre en su carácter de avalistas; y a los ciudadanos MARIA ANGELICA TRABUCCO DE TELLO Y OSCAR ENRIQUE SIFONTES LARA, en su carácter de avalistas, antes identificados, para que apercibidos de ejecución dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación que de los demandados se haga, mas cuatro (4) días que se le conceden como término de distancia los cuales correrán con prelación al lapso antes indicado, paguen, acrediten haber pagado, o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de ciento noventa y cinco mil bolívares (Bs. 195.000,00) por concepto de saldo del capital demandado. SEGUNDO: La cantidad de veinticuatro mil ochocientos cincuenta bolívares (Bs. 24.850,00) por concepto de intereses moratorios calculados a la tasa del 31% anual, desde el 22/05/2008 hasta el 17 de septiembre del presente año, ambos días inclusive. Oportunidad en la cual también podrá hacer oposición al presente procedimiento y en caso de no hacerlo se procederá a su ejecución forzosa. Librese compulsa con su respectivo auto de intimación al pié, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y para su práctica se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a quien se ordena librar despacho y remitirse bajo oficio. Líbrese lo conducente previa consignación de los fotostatos requeridos los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir, ordenando trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda, sus anexos y auto de admisión, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
NORKA COBIS RAMÍREZ
Exp. 46105