REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
198° y 149°
SOLICITANTES: YUGLIN JOSEFINA ALCALA DE PEREZ, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad número V-10.549.127, y CANDELARIO ANTONIO PEREZ DIAZ, venezolano, casado, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Heres, Ciudad Bolívar del Estado Bolívar, titular de la cédula de identidad número V-8.898.469.
ABOGADOS ASISTENTES: NOELIA AYALA TELLECHEA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.276, quien actúa como asistente de la ciudadana YUGLIN JOSEFINA ALCALA DE PEREZ, y, como apoderada judicial del ciudadano CANDELARIO ANTONIO PEREZ DIAZ, según consta de poder especial para actuar en la presente solicitud, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Ciudad Bolívar Municipio Autónomo Heres del estado Bolívar, en fecha 30 de mayo del presente año, bajo el N° 100, Tomo 73.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 17 de junio del 2008, por la ciudadana YUGLIN JOSEFINA ALCALA DE PEREZ, asistida por la abogada NOELIA AYALA TELLECHEA, y, ésta última actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CANDELARIO ANTONIO PEREZ DIAZ, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 14 de octubre de 1988, por ante el Concejo Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui; no procreando hijos de esa unión conyugal. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de doce (12) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.-
En fecha 16/07/2008, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, citándose en fecha 06 de noviembre de 2008, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, abogada Mariana Palomares, quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos YUGLIN JOSEFINA ALCALA DE PEREZ, y CANDELARIO ANTONIO PEREZ DIAZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de octubre de 1988, por ante el Concejo Municipal de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, cuya acta quedó inserta bajo el N° 127, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ.

MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de noviembre del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.

EXP. N° 45725