REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre de 2008.
AÑOS: 198º y 149º
Por recibida y vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO y los recaudos acompañados a la misma, presentada por el ciudadano OMAR ANTONIO MORALES AVENDAÑO, asistido por el abogado Harold Velásquez Carreño, abogado adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497, mediante la cual solicita la rectificación del acta de matrimonio asentada bajo el número 206, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1980, en virtud del error existente en el segundo apellido del cónyuge el cual es “AVENDAÑO” y no “RINCON”; este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordena el emplazamiento mediante cartel a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la publicación y consignación a cualquiera de las horas destinadas a despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., a fin de que expongan lo que crean conducente con relación al presente juicio; el referido cartel deberá ser publicado en el diario “EL NACIONAL”. Así mismo se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que conozca sobre el presente juicio, acompañándosele copia certificada de la solicitud y del presente auto.- LÍBRESE BOLETA PREVIA CONSIGNACIÓN DE LOS FOTOSTATOS REQUERIDOS Y CARTEL.-
LA JUEZ,
MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ
Exp. N° 45788