REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 17 de noviembre del 2008
Años: 198º y 149º
Vista la presente Tercería y sus anexos, presentada por el abogado Manuel Rojas Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 98.956, apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio el Hatillo del estado Miranda, basado en el numeral 1º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil.-
Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la misma observa:
El significado que le da la Enciclopedia Jurídica Opus a la palabra “TERCEROS” es del tenor siguiente:
“Son las personas que no han participado directamente en un negocio jurídico o en la iniciación de un proceso judicial; no son sujetos de la relación jurídica existente entre las partes principales o iniciales. En principio -dice Alsina- el proceso sólo comprende a los que en él intervienen como actor o demandado, y únicamente a ellos aprovecha o perjudica la sentencia, pero la complejidad de las relaciones jurídicas hace que frecuentemente la litis afecte derechos de terceros, que se verán vinculados a un proceso en que no han intervenido para evitar los efectos perjudiciales derivados de la sentencia…”

Asimismo el Código de Procedimiento Civil, establece en su artículo 370, como podrán intervenir o ser llamados a la causa los terceros, estableciendo:
“Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas, en los casos siguientes:
1º Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo titulo; o que son suyos los bienes demandados o embargados, o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar; o que tiene derecho a ellos…”

Por ultimo considera pertinente señalar quien suscribe lo dispuesto en el artículo 371 del Código Adjetivo en el cual se indica que:
“La intervención voluntaria de terceros a que se refiere el ordinal 1º del artículo 370, se realizará mediante demanda de tercería dirigida contra las partes contendientes, que se propondrá ante el Juez de la causa en primera instancia. De la demanda se pasará copia a las partes y la controversia se sustanciará y sentenciará según su naturaleza y cuantía”

En el caso de marras la Alcaldía del Municipio el Hatillo del estado Miranda, basa su intervención como tercero, por cuanto el objeto del presente juicio versa sobre un bien municipal del dominio público, como lo es la calle La Fronda; que acude como tercero litisconsorcial, toda vez que viene a defender de manera directa los derechos e intereses de toda la colectividad del Municipio El Hatillo del estado Miranda, ya que mediante el presente juicio, un ciudadano pretende hacerse con la propiedad de un bien del dominio público, perteneciente a toda la colectividad.- Por tales razones solicita sea admitida la demanda de tercería de conformidad con lo dispuesto en los artículos 370 (numeral 1), 372, 373 y 374 del Código de Procedimiento Civil.
En aplicación a las normas supra transcritas este Juzgado considerando que la tercería propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano Enrique Tejera París, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro 834, así como a la sociedad mercantil Prolafha S. A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 1º de febrero de 2.005, bajo el Nro 65, Tomo 14-A Sgdo., en la persona de su representante legal, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que de los co-demandados se haga, para que den contestación a la Tercería, propuesta en su contra por la Alcaldía El Hatillo del estado Miranda., dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. a 3:30 p.m..- Compúlsense el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la entrega de las mismas al alguacil de este Tribunal a lo fines de tramitar las citaciones ordenadas previo suministro de los fotostátos respectivos , los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez

Exp Nro 45957.-