REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ______________________ del 2008
198° y 149°
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda, presentado por el abogado en ejercicio EDICSON J. MORAN S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.319, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA OLGA PIÑA BENITES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.315.937, este Tribunal a los fines de la admisión de la misma observa:
Tras realizar una revisión pormenorizada del aludido libelo de demanda, quien suscribe ha podido constatar que la misma consistió específicamente, en que la parte actora, pretende demandar a los ciudadanos MARCO JOSE OSECHA, LISVETH CAROLINA OSECHA G., y ALEXANDER JOSE OSECHA, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: 13.128.703, 14.907.564 y 10.804.611, respectivamente, por la PARTICION, del bien inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 0006, ubicado en el bloque 6, edificio 01, bloque 6, de la urbanización Vicente Emilio Sojo, Guarenas, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, propiedad de los ciudadanos MARCO JOSE OSECHAS y MARIA OLGA PIÑA BENITEZ, el primero fallecido en fecha 23-08-2003, según acta Nº 34, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador del Distrito Capital. Asimismo, demanda el pago de los CANONES DE ARRENDAMIENTO dejados de percibir; el pago del monto de la LIBERACIÓN DE HIPOTECA, DAÑOS Y PERJUICIOS; y, finalmente por HONORARIOS PROFESIONALES.
Nuestra legislación nacional ha permitido al actor acumular diversas pretensiones que tengan conexión entre ellas, a los fines de lograr una economía procesal, logrando así que las mismas sean sustanciadas y decididas dentro de un mismo proceso, y evitar una eventual contradicción entre las decisiones que recaigan sobre las mismas.
Así las cosas, como bien ha sido definido por Jaime Guasp, la acumulación de pretensiones podría definirse en general como “el acto o serie de actos en virtud de los cuales se reúnen en un mismo proceso dos o más pretensiones conexas, con el fin de que sean examinadas y decididas dentro de áquel único proceso”
No obstante, el legislador estableció excepciones taxativas, referente a los supuestos en que no puede hacerse esta acumulación inicial de varias pretensiones en una misma demanda, y éstas son las establecidas en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquéllas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí…”
De la anterior norma parcialmente transcrita, se puede observar que nuestro legislador prohibió la acumulación de pretensiones en tres casos, exclusivamente, a saber: a) cuando se excluyan mutuamente o sean contrarias entre sí; b) cuando por razón de la materia no corresponden al conocimiento del mismo Tribunal; c) cuando tengan procedimientos legales incompatibles entre si.
Aplicando la norma transcrita al caso que nos ocupa, resulta forzoso concluir, que no pueden ser acumuladas en el mismo libelo pretensiones cuyos procedimientos sean incompatibles entre si, entiéndase la demanda principal de PARTICION propiamente dicha, pago de los CANONES DE ARRENDAMIENTO, el pago del monto de la liberación de hipoteca, DAÑOS Y PERJUICIOS; y, finalmente HONORARIOS PROFESIONALES, las cuales están sujetas a trámites y procedimientos diferentes e incompatibles.
En consecuencia, las pretensiones acumuladas, encuadran dentro del tercer supuesto del artículo antes mencionado, es por lo que este Juzgado conforme lo establecido en los artículos 78 y 341 de nuestro Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se Decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declara INADMISIBLE la demanda presentada por la ciudadana MARIA OLGA PIÑA BENITES, contra los ciudadanos MARCO JOSE OSECHA, LISVETH CAROLINA OSECHA G., y ALEXANDER JOSE OSECHA, todos identificados al inicio de este fallo.
Por cuanto el presente fallo se dicta fuera de la oportunidad legal prevista para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 eiusdem, se ordena la notificación de las partes, a los fines de que ejerzan los recursos que consideren pertinentes.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia en el copia copiador de sentencia, tal y como lo dispone el artículo 248 ibidem.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, a los ___ del mes de __________ de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ

DRA. MARIA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN
LA SECRETARIA NORKA COBIS RAMÍREZ




EXP. No. 46024