REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198 y 149
SOLICITANTES: LEOMAR SOLEDAD JIMENEZ APONTE y NELSON ALEJANDRO GIL DIAZ, mayores de edad, casados, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.417.869 y V-11.026.169, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: TERESA DE JESUS PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.528.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 23 de mayo del año 2008, por los ciudadanos LEOMAR SOLEDAD JIMENEZ APONTE y NELSON ALEJANDRO GIL DIAZ, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 16 de abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), según se evidencia del original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que durante los primeros años de la unión de su matrimonio, todo transcurría en forma feliz entre ambos, pero con el tiempo comenzaron a suceder graves problemas que en su momento se convirtieron en situaciones insoportables, motivo por el cual decidieron terminar esa relación, siendo el caso que hace mas de cinco (5) años, fue una de las últimas discusiones que tuvieron, decidieron separarse y disolver de mutuo y cordial acuerdo el vinculo matrimonial que los une, ya que se separaron de hecho el 15 de octubre del año 1998, procediendo a separarse del domicilio conyugal que hasta ese tiempo se había mantenido en común ubicado en Caricuao; motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 25 de junio del año 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 6 de octubre de los corrientes, a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades
previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de
cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a
que la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición alguna a dicha solicitud, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LEOMAR SOLEDAD JIMENEZ APONTE y NELSON ALEJANDRO GIL DIAZ, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 16 de abril de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Federal (Hoy Distrito Capital), el cual se encuentra asentado en el Acta 80, correspondiente al año 1993, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de noviembre del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00a.m).-
La Secretaria,

EXP.No. 45.710