REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198 y 149
SOLICITANTES: HEIDI ELIMAR MARTIN MILLAN y JOSE GREGORIO DELGADO, venezolanos, de estado civil casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.806.679 y 11.738.331, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ENRIQUE JOSE SANCHEZ LEON, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 36.228.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 28 de julio del año 2008, por los ciudadanos HEIDI ELIMAR MARTIN MILLAN y JOSE GREGORIO DELGADO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 14 de septiembre de 2001, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, según se evidencia del original del Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”. Manifestaron que hace aproximadamente cinco (5) años comenzaron a tener serias diferencias conyugales, lo que motivo que en el mes de junio de 2003, decidieran en su propio beneficio, separarse de hecho y así lo hicieron, viviendo desde esa fecha cada uno de ellos en residencias diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancias; motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo acudieron ante esta autoridad para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-
En fecha 29 de septiembre del año 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 16 de octubre de los corrientes, a la Fiscalía del Ministerio Público.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades
previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de
cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a
que la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición alguna a dicha solicitud, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos HEIDI ELIMAR MARTIN MILLAN y JOSE GREGORIO DELGADO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de septiembre del año 2001, por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 66, correspondiente al año 2001, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008).
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de noviembre del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00a.m).-
La Secretaria,

EXP.No. 45.953