REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años: 198º y 149º
Solicitantes: ciudadanos Norma Cecilia Rosales Martínez y Carlos José Espinoza González, venezolanos, mayor de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros 4.973.239 y 4.254.933 respectivamente.-
Abogada Asistente: Marlene del Carmen Sánchez Nava., venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 64.455.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Expediente Nro 46057.-
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 06 de octubre de 2008, por los ciudadanos Norma Cecilia Rosales Martínez y Carlos José Espinoza González, quienes solicitaron ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 24 de abril de 1.974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Acta Nro 248 del año 1.974, de los libros de matrimonios correspondientes, asimismo alegaron que durante su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos, de nombre Jennifer Adriana, Carlos Jacobo e Isaac José Espinoza Rosales, todos mayores de edad, igualmente arguyeron que no adquirieron bienes.-
Manifestaron igualmente que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio en: “Barrio Sucre del 23 de Enero, Calle Ayacucho, Monte Piedad, Casa Nº 14-52, Distrito Capital, del Municipio Libertador”.-
En fecha 20 de octubre de 2008, se admitió la solicitud de divorcio y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien quedó debidamente notificado en fecha 29 de octubre de 2008.-
En fecha 10 de noviembre de 2008, compareció la abogada: Carmen Alicia Isaquita de Casas, Fiscal Nonagésima Quinta (95º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expuso que nada tenia que objetar a la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos Norma Cecilia Rosales Martínez y Carlos José Espinoza González, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 24 de abril de 1.974, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento (hoy Municipio) Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), anotada bajo el Acta Nro 248, del año 1.974, del libro de Matrimonios del Registro Civil respectivo.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de _____________ del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. MARÍA ROSA MARTÍNEZ.
NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy, ______ de _____________ de 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos de la tarde (2: 00 P. M).
LA SECRETARIA,
Exp Nro 46057
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