REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º
SOLICITANTES: LUIS ALIRIO FERNÁNDEZ TERÁN y MARITZA ELENA GARCÍA PÉREZ, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.199.791 y 6.030.557, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANDRÉS EDECIO RUIZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 100.647.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 46022
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 18 de septiembre de 2008, por los ciudadanos Luis Alirio Fernández Terán y Maritza Elena García Pérez, debidamente asistidos por el abogado Andrés Edecio Ruiz, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de abril de 1.986, estableciendo su domicilio conyugal en Calle atrás de Antímano, Edificio La Orquídea, piso 3, apartamento 3, Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el marzo de 1.999, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna, que procrearon una hija, quien en la actualidad es mayor de edad y que no adquirieron bienes pertenecientes a la comunidad conyugal, en tal sentido solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 17 de octubre de 2008, admitiendo la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 07 de noviembre del presente año, compareció la abogada Carmen Alicia Isaquita de Casas, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: LUIS ALIRIO FERNÁNDEZ TERÁN y MARITZA ELENA GARCÍA PÉREZ. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de abril de 1.986.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Exp. N° 46022
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