REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198º y 149º

SOLICITANTES: FERNANDO LUIS PUERTAS GONZÁLEZ y ALBANY PATRICIA LEÓN CURCIO, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.883.178 y 8.263.598, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIEVA PUERTAS GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 59.403.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
EXPEDIENTE N°: 45912
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 31 de julio de 2008, por los ciudadanos Fernando Luis Puertas González y Albany Patricia León Curcio, debidamente asistidos por la abogada Marieva Puertas González, identificados al inicio del presente fallo.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio ante el Prefecto de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2001, estableciendo su domicilio conyugal en El Parque Residencial Paraíso Plaza, Torre A, Piso 16, apartamento 16-A-6, de la Urbanización El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Capital; que desde el 15 de enero de 2003, han estado separados de hecho, no compartiendo vida marital en común ni reconciliación alguna, que de dicha unión no procrearon hijos, en cuanto a si adquirieron o no bienes pertenecientes a la comunidad conyugal no emitieron pronunciamiento alguno, en tal sentido solicitan el divorcio fundamentado en el artículo 185- A del Código Civil.
Consignados los recaudos el Tribunal dictó auto en fecha 26 de septiembre de 2008, admitiendo la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público para que manifestara lo que creyera conveniente acerca de la solicitud de Divorcio.
Realizados todos los trámites pertinentes para lograr la notificación de la representación del Ministerio Público, en fecha 21 de noviembre del presente año, compareció la abogada Milian Anabel Mejías Escobar, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien no realizó objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio.
En virtud de lo antes expuesto y por cuanto consta de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: FERNANDO LUIS PUERTAS GONZÁLEZ y ALBANY PATRICIA LEÓN CURCIO. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante el Prefecto de Lechería, Municipio Turístico El Morro Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de noviembre de 2001.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los días del mes de de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia. La Secretaria
Exp. N° 45912