REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
198° y 149°
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE BETANCOURT OLIVERO y MARIA MILAGROS MORA YRALA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.349.438 y V-3.806.826, respectivamente,
ABOGADO ASISTENTE: Carlos Manuel Goncalves Barreto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.314.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha 23 de mayo del 2008, por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BETANCOURT OLIVERO y MARIA MILAGROS MORA YRALA, asistidos por el abogado Carlos Manuel Goncalves Barreto, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de agosto de 1978, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas); procreando de dicha unión matrimonial dos hijos de nombres: Diego Alejandro y Melissa Natasha Betancourt Mora, quienes son actualmente mayores de edad tal y como se evidencia de las actas de nacimiento consignadas. Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde hace más de cinco (5) años, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas, .-
En fecha 25/06/2008, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 01 de julio de 2008, a la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo por ante este Despacho la Fiscal Centésima Décima (110°) del Ministerio Público, abogada Juanita Hernández de Alonzo, quien se abstuvo de emitir opinión en virtud de que los solicitantes no indicaron la fecha a partir de la cual se separaron de hecho, solicitando tal requerimiento de los cónyuges, y una vez constara en autos dicha información se le notificara nuevamente para emitir su correspondiente opinión.
En fecha 04/08/2008, compareció el abogado Carlos Goncalves, actuando en su carácter acreditado en autos, e informó al Tribunal que la fecha exacta de separación de sus representados fue el día 15 de enero de 2000, en virtud de lo cual previa notificación a la Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público, la misma compareció en fecha 20/10/2008, y manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición al divorcio dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación, siendo procedente declarar el divorcio solicitado.- Así se declara.
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE BETANCOURT OLIVERO y MARIA MILAGROS MORA YRALA, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 25 de agosto de 1978, por ante el Juzgado Sexto de Parroquia Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (ahora Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), cuya acta quedó inserta bajo el número 144, folios 260 y su vuelto, y 261, año 1978.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los días del mes de noviembre del año dos mil ocho. (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALAN.
LA SECRETARIA.

NORKA COBIS RAMÍREZ.
En la misma fecha de hoy de noviembre del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA.