REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de _____________ del 2008
Años: 198º y 149º


Visto el libelo de demanda y sus anexos, presentado por el abogado Giovanni MArcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.173, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, empresa House Proyec de Venezuela, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano Efraín Nectali Ravelo Montero, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 11.202.763, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, más un (01) día que se le concede como término de la distancia los cuales correrán con prelación, para que dé contestación a la demanda de Cumplimiento de Contrato incoada en su contra, dentro de las horas de despacho establecidas en la tablilla del Tribunal, tal como lo prevé el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, que son las comprendidas entre las 8:30 a.m. y 2:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil; y líbrese comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del estado Miranda a los fines de que el alguacil del Tribunal, designado mediante el sorteo, practique la citación ordenada. Líbrese compulsa, despacho y oficio previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Exp. N° 45943