REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, de noviembre del 2008
198º y 149º
Vista la anterior demanda y sus recaudos, presentada por el ciudadano Salvador Calles Leañez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.343, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Provincial S. A., Banco Universal y por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano Álvaro Mancilla Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 13.303.038, en su carácter de obligado principal y a la sociedad mercantil Delicateses Cornetti, C. A., quien es representada por el antes mencionado ciudadano, en su carácter de fiadora para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formulen oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 24.259,34) por concepto de saldo capital adeudado SEGUNDO: La cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 5.868,06,00) por concepto de intereses de mora. TERCERO: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 7.531,85) monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 25%. Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada Líbrese la compulsa previo suministro de los fotostátos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva solicitada este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia
La Juez
La Secretaria