REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
198° y 149°
Vista la anterior solicitud, presentada por el abogado Ernesto Rincón Murillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 77.784, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Natalio Jesús Madrid, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en el Acta N° 155, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Nuestra Señora Del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda), correspondiente al año 1.966; alegando que en dicha acta quedó registrado el nombre de patronímico de madre como “MADRID”, siendo lo correcto “MADRIZ”.
Para los efectos probatorios acompañó a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento objeto de la rectificación, expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 22 de enero de 2008 y copia simple de la cédula de identidad del solicitante y Datos Filiatorios N° TQ08-48415, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, en fecha 13 de noviembre de 2008.
El Tribunal respecto a la partida de nacimiento expedida por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario, Municipio Baruta del Estado Miranda, así como los Datos Filiatorios, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios de la ONIDEX, los aprecia y le da todo el valor probatorio por cuanto los mismos fueron expedidos por funcionarios competentes y con arreglo a las leyes, de conformidad con lo previsto en el artículo 1384 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, con los cuales luego de cotejar los datos de la solicitante contenidos en los datos filiatorios con los registrados en el acta de nacimiento consignada por el solicitante quedó palmariamente probado el nombre patronímico correcto de la ciudadana Carmen María Madriz. Así se establece.-
Por lo antes expuesto, ha quedado probado que lo alegado en el escrito libelar no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; por lo cual quien suscribe procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de Nacimiento presentada por el abogado Ernesto Rincón Murillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 77.784, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Natalio Jesús Madrid, la cual corre inserta en el Acta N° 155, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda (hoy Parroquia Nuestra Señora Del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda), correspondiente al año 1.966.
En consecuencia, donde dice: “…MADRID…”, debe decir: “…MADRIZ…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO señalada supra.
Por lo expuesto, se ordena remitir copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Estado Miranda, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Nuestra Señora Del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ___del mes de __________________de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
MARÍA ROSA MARTINEZ C. LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMÍREZ
En esta misma fecha de del año 2008, se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
La Secretaria.-
Exp. N° 46032/Daniel
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