REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, de noviembre del año 2008-.
Años 198° y 149°
Vista la demanda presentada por los abogados ALFREDO DE JESUS SALVATORI y MARIANA RAMOS O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.790 y 65.843, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GMAC DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de diciembre de 1987, bajo el No. 53, Tomo 80-A-Pro., este Tribunal considera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena emplazar al ciudadano ADUCARIN BRAVO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Birauca, Estado Apure y titular de la cédula de identidad No. V-8.760.129, para que comparezca, por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, mas cinco (5) días que se le conceden como término de distancia para que de contestación a la demanda, incoada en contra de usted, por la empresa GMAC DE VENEZUELA, C.A. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y para la practica de la citación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para lo cual se ordena librar despacho bajo oficio. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostátos respectivos. Líbrese compulsa y abrase cuaderno de medidas;
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
MRMC/NCR/gm. EXP.No.46.140