REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, tres (3) de noviembre del año 2008
Años: 198º y 149º

Vista la justificación promovida y evacuada al efecto, el Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones Titulo Suficiente para acreditar el carácter de UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus ciudadana: GRACIELA ANTONIA TOLEDO de URRIEZTIETA, a los ciudadanos: SALVADOR TOMAS URREIZTIETA BOTTGER, IRENE, MARIA JOSEFINA, ISABEL MARIA y RICARDO ALFREDO BELLO TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 43.139, 4.356.025, 6.817.521, 7.681.917 y 4.351.566, respectivamente, en su carácter de cónyuge e hijos de la Causante.- Déjese copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los interesados.-
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez










MRMC/NCR/Rey/ Solic. Nº 12.936