REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Años 198 y 149
SOLICITANTES: Ciudadanos: FRANCISCO JOSE SEMINARIO HERRERA y LISMAR LIZBETH VELASQUEZ DELGADO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.677.650 y 11.226.138, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLITANTES: BEATRIZ MERCEDES TOVAR y TEOFANES VEGA CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 90.680 y 93.242.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito introducido en fecha, 18 de julio del año 2008, por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SEMINARIO HERRERA y LISMAR LIZBETH VELASQUEZ DELGADO, identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el divorcio por separación de hecho por mas de cinco (5) años, basando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de septiembre del año 2002, por ante la Jefatura Civil del Municipio Baruta, Parroquia El Cafetal Estado Miranda, según se evidencia de la copia simple de la partida de matrimonio anexada marcada “A”.
Manifestando que desde hace mas de cinco (5) años, tratando de evitar en todo momento situaciones desagradables por las constantes discusiones y desacuerdos conyugales entre ellos, limitándose a no actuar en su contra, la vida conyugal fue interrumpida el 14 de octubre de 2002, suspendiendo desde esa fecha la vida en común, la convivencia, así como todo nexo o comunicación que no sea especialmente solo para el bienestar de su salud, viviendo en residencias separadas, y no siendo posible la reconciliación entre ellos, lo que configura una ruptura prolongada de su vida en común; es motivo por lo que han decidido acudir ante esta autoridad de mutuo y amistoso acuerdo para solicitar como en efecto lo han hecho, se declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, fijando su último domicilio conyugal en esta ciudad de Caracas.
Declararon los solicitantes que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes.-





En fecha 11de agosto del año 2008; se admitió la solicitud de divorcio, notificándose en fecha 17 de septiembre del presente año, a la Fiscalía del Ministerio Público.-
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
En cuanto al pedimento efectuado por la Representación de la Fiscalía, relativa a que los solicitantes indiquen en que fecha celebraron el matrimonio civil, la misma fue subsanada por la apoderada judicial de los solicitantes, mediante diligencia de fecha 24 de octubre del presente año.
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, siendo procedente declarar el divorcio solicitado. -Así se declara.
II
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos FRANCISCO JOSE SEMINARIO HERRERA y LISMAR LIZBETH VELASQUEZ DELGADO, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 14 de septiembre del año 2002, por ante el Jefe Civil del Municipio Baruta Parroquia El Cafetal Estado Miranda, el cual se encuentra asentado en el Acta 143, correspondiente al año 2002, de los libros de matrimonios. Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA MARTÍNEZ CATALÁN.
NORKA COBIS RAMÍREZ.

En la misma fecha de hoy de noviembre del año 2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las once y media del medio día (11:3 0 a.m).-
La Secretaria,