REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ___ de ____________________ de 2008.-
198º y 149º
Visto el escrito de PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos EDUARDO ANTONIO CARRERA BRAZON y YUMELIS JOSEFINA LUGO ROBLES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, divorciados, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.150.358 y 4.298.495, respectivamente, asistidos por el ciudadano Gregorio Maximiliano Andrade Zambrano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.913, en la cual convienen en partir y liquidar la comunidad conyugal de amistoso acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de partición y del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Finalmente, devuélvanse las copias certificadas y el documento original consignado, cursante a los folios 4 al 12, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos antes mencionados, una vez que sean suministrados los respectivos fotostatos mediante diligencia.
LA JUEZ
DRA. MARIA ROSA MARTINEZ CATALAN.-
LA SECRETARIA,
NORKA COBIS RAMIREZ.-
EXP. Nº 46094
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